Sentencia nº 7093 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 14 de Septiembre de 2021
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidos los integrantes naturales de la S. IV de la Cámara Civil y Comercial, Dr. H.J.M.M., Dra. S.E.Y. y Dr. G.A.T., bajo la Presidencia de trámite del nombrado en primer término, analizaron el expediente serie D Nº 007093/14 caratulado: “Ordinario por cobro de pesos: Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado c/ B., Anuncio”
El Dr. H.J.M.M. dijo:
Antecedentes de caso
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Se presenta el Dr. J.S.J., en su carácter de apoderado de Agua de los Andes Sociedad Anónima, conforme lo acredita con la copia del poder obrante a fs. 02/03, interponiendo demandada por cobro de pesos, en contra del Sr. B., Anuncio
Reclama el pago de la suma de pesos catorce mil cuarenta y seis con sesenta y siete centavos ($14.046,67) que adeuda el Sr. B., Anuncio, en concepto de servicios de agua potable y saneamiento impagos, con más los intereses legales, gastos y costas, por ser el mismo adjudicatario del inmueble identificado como: Padrón D-11929, Lote 24, Manzana 287, sito en calle Venezuela Nº 175 del B.S.R. de esta ciudad y titular de la cuenta Nº 32501055640006.
Manifiesta que el demandado fue intimado fehacientemente al pago de la suma mentada más los intereses resarcitorios y punitorios previstos por el Convenio Marco y Resolución de la SUSEPU, como los que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago, el día seis de mayo del año 2013, mediante carta documento Nº 337557223 (fs. 04/05), sin que la deuda fuera cancelada.-
Pide diferimiento de la tasa de justicia, ofrece pruebas y peticiona.
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A fs. 18 se ordena correr el traslado de la demanda al accionado, la que se encuentra debidamente notificada conforme surge de fs. 20/20 vta.
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A fs. 23 el Dr. Jenefes, peticiona se dé por decaído el derecho a contestar demanda, a lo que la anterior presidencia de trámite dispone a fs. 27 apartado I, declarar la rebeldía del Sr. B., Anuncio, ordenando notificar de ello al mismo.
Librada la notificación de la rebeldía, la misma es notificada en persona conforme surge de constancias de fs. 28/28 vta.
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A fs. 30 el Dr. J.S.J. comunica la revocación del mandato conferido por Agua de los Andes Sociedad Anónima.
A fs. 35 se presenta la Dra. S., É.G. como apoderada de Agua de los Andes Sociedad Anónima en vías de transformación en orden a la ley 5.980 conforme poder general para juicios debidamente juramentado que se adjunta a fs. 33/34 y solicita el franqueo de autos.
A fs. 45 el Dr. J.S.J. solicita regulación de sus honorarios profesionales, lo que se tiene presente para su oportunidad a fs. 46.
A fs. 49/62, la parte actora adjunta los instrumentos que dan cuenta de la transformación mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 1166, reglamentario de la Ley N°5890 denominada de “Estatización del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales”, mediante la cual en fecha 17 de diciembre de 2015 dispone la constitución de la sociedad “Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado” o en su abreviatura “Agua Potable de Jujuy S.E”, y la finalización del trámite mediante su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Atento a ello a fs. 64 se ordena la recaratulación de los presentes obrados en Ordinario por cobro de pesos: Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado c/ B., Anuncio”.
A fs. 70/vta. se presenta el Dr. V.G., J.L., apoderado legal de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado conforme poder general para juicios debidamente juramentado que se adjunta a fs. 66/67 y solicita el franqueo de autos y suspensión de plazos.
A fs. 74 el Dr. V.G. renuncia al mandato conferido por Agua Potable y Saneamiento de...
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