Sentencia nº 16054 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 9 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

San Salvador de Jujuy, 09 de setiembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-16054/20, caratulado: "EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ PEÑALOZA, M.L..", y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 14/15 se presentó el DR. S.D.Q. en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de PEÑALOZA, M.L., D.N.I. Nº 27.542.074, por el cobro de PESOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($7.131).

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.

Que, a fs. 21 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 33/34 de autos.

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente, se corrió traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., en contra de PEÑALOZA, M.L., D.N.I. Nº 27.542.074, por la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($7.131), aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro y el cincuenta por ciento ( 50% ) en razón de los punitorios desde la mora y hasta el efectivo pago, los que conforme título que se ejecuta (fs.06/07/08) y constancias de autos, deberán calcularse tomándose como fecha de mora la notificación de fs. 33/34 es decir el día 24/08/21. “Si bien cuando se trata de pagarés con cláusula “sin protesto” exigibles a la vista, con lugar de pago en el domicilio del deudor, la carga de probar la omisión de la presentación al cobro pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia, ello no significa que el portador esté eximido de cumplimentar el requisito de la presentación, ni tampoco de señalar luego las circunstancias de...

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