Sentencia nº 161417 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 9 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-161417 caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL-POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ JUAREZ, R.G.

CONSIDERANDO:

Que, a fs.34/35 se presentó la D.H.M.J. en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de Apremio en contra de JUAREZ, R.G. (DNI 32258921) por el cobro de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($25.967).

Que citado de remate la parte demandada no se presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago.-

Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.-

Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z.c.A., Y. y otro).-

Que a fs.41 se presenta la Dra. M.L.Q. unificando personería.-

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C.-

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación.-

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y la Ley Nº 2.501, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR