Sentencia nº 271244 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº B-271.244/12, caratulado: “Ordinario por Cobro de Pesos: LIMPIEZA URBANA S. A. (LIMSA) c/ DAZ, R.H.; y,

RESULTA:

Que a fs. 160, se presenta el demandado, Sr. R.H.D. con el patrocinio letrado del Dr. J.R.I., interponiendo aclaratoria en contra del auto de apertura a pruebas.

Que el art. 308 del Código de Procedimiento Civil y Comercial permite la formulación de observaciones sobre cuestiones referentes a la materia probatoria, siendo no obstante ello, inimpugnable lo que se resuelva acerca de ellas, pues no están destinadas a modificar la elección realizada por el juzgador.

Manifiesta que se ha producido la preclusión procesal de la prueba no ofrecida en legal forma, que la prueba agregada en copia simple y que no cuenta con certificación alguna debe ser rechazada y en su caso admitir la subsidiaria pertinente.

En relación a la observación al auto de apertura -punto 3.-, se agravia por disponer la producción de la subsidiaria ofrecida por la actora en caso de desconocimiento (fs. 119, cuarto párrafo), por ser prueba confeccionada por la propia actora.

Respecto a la observación formulada por la demandada, a mérito de lo normado por...

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