Sentencia nº 13-04789513-2 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 27 de Agosto de 2021

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO POR MATERNIDAD - EMBARAZO NOTORIO - INTIMACION AL EMPLEADOR - SILENCIO DEL EMPLEADOR

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 47

CUIJ: 13-04789513-2/1((010403-159856))

F.R.N.S. EN JUICIO N° 159856 "F.R.N.S. C/ SOLUCION EVENTUAL S.A. Y OT. P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105705101*

En Mendoza, a los 27 días del mes de agosto de 2021, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04789513-2/1, caratulada: “F.R.N.S. EN JUICIO N° 159856 "F.R.N.S. C/ SOLUCION EVENTUAL S.A. Y OT. P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 46 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. J.V.V.; segundo: Dr. MARIO DANIEL ADARO; tercero: Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 15/19vta. se presentó la parte actora e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 112//122 de los autos N° 159856 caratulados “F.R., N.S.c.ón Eventual S.A. y ot. p /despido”, originarios de la Excma. Cámara Terceradel Trabajo de la Circunscripción Judicial de Mendoza.

A fs. 25 se admitió formalmente el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causaprincipal, y se corrió traslado a la parte contraria quien contestó a fs. 27/29vta. de autos.

A fs. 40/41 se agregó dictamen del Procurador General,quien propició el recurso sea acogido.

A fs. 46 se llamó al Acuerdo para sentencia y, se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La sentencia de Cámara rechazó la indemnización agravada del art. 178, 182 LCT. Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen dijo:

  1. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por la actora recurrente y rechazó la indemnización agravada del art. 182 de la LCT.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, luego de transcribir el texto legal y citar jurisprudencia de este Tribunal, dijo que:

    “En el presente caso no se ha acreditado haber notificado el embarazo al empleador en forma fehaciente, haber entregado el certificado sin que se le haya firmado la recepción.

    “Tampoco transcribió el certificado cuando envió la comunicación del 16/1/2018 (posterior al despido). Y dada la fecha del distracto, puede no haber sido notorio el embarazo de 4 meses de gestación. Lo cual obsta a la procedencia de la indemnización agravada.

    A todo evento tenemos en cuenta que se ha probado en autos que el despido se dispuso luego que la auditora verificara el trabajo de la actora y de otras empleadas y que ello motivo la decisión de desvinculación que se efectuó a la actora juntamente con otras trabajadoras.

    Por lo que concluye que el reclamo debe ser desestimado.

    2. Contra tal resolución se alza la parte actora mediante el presente recurso extraordinario provincial.

    En efecto, la actora recurrente se agravia por considerar arbitraria la sentencia, el despido fue incausado, la demanda no invocó causa de despido, no negaron haber recibido el certificado médico que acreditaba el embarazo en las comunicaciones epistolares, señala que su parte actuó de buena fe y que entregó el certificado pero no le fue firmado un acuse de recibo; señala que los testigos (Torres y Paredes) dicen que todos conocían la situación de embarazo y que era notorio y agrega que en caso de dudas debe estarse a favor de la trabajadora; finalmente se agravia por la imposición de costas.

    3. Del análisis de las constancias de la causa, la sentencia recurrida y la queja articulada, el recurso prospera.

    La actora recurrente, entiende que existió arbitrariedad en la sentencia al desestimar la indemnización agravada del art. 182 de la LCT. Entiendo que le asiste razón, veamos esto con más detalle:

    a. Las constancias probadas de la causa nos revelan que la actora trabajó en CMR F. desde 03/7/2017 con categoría administrativo C cumpliendo tareas de gestión de reclamos y solución de conflictos de clientes habiendo accedido a tal puesto de trabajo mediante una empresa de servicios eventuales, la codemandada Solución Eventual S.A.

    La Cámara tuvo por probado, con las pruebas arrimadas al proceso, que en realidad no se probó el contrato eventual, atendía en el call center el 0800 de atención al cliente.

    Que las demandadas no aportaron prueba para sostener sus dichos de que el objeto del contrato fue para cubrir servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa o establecimiento.

    De lo que concluyó el Tribunal que “…si bien se ha demostrado que Solución Eventual SA es una empresa de servicios eventuales, habilitada a desempeñarse como tal, no se cumple en el presente caso lo dispuesto por decreto 1694/06 (reglamentario de los arts. 75 a 80 de la ley 24013) que establece que el fin de esas empresas es la provisión de personal para cubrir trabajos eventuales. No se ha probado que las tareas asignadas a la actora cumplieran los recaudos señalados por el art. 99 LCT. Por tanto resulta aplicables los arts. 90 LCT, y art 29 párrafos 1 y 2 LCT”…” el vínculo alegado en el escrito inicial se encuentra debidamente acreditado el contrato de trabajo con CMR F. SA siendo solidariamente responsable Solución Eventual SA conforme los arts. 29 y 30 LCT”.

    b.Develada la verdadera situación que presentaba la contratación, pasemos a ver como se sucedió el despido conforme el relato que tiene acreditado la Juzgadora.

    La actora refirió queel día 16/1/18 concurre a su lugar de trabajo normalmente y no le dejan ingresar, a pesar de haber registrado su ingreso le solicitan que se retire del lugar.

    Razón por la cual, la trabajadora decide retirarse y volver más tarde en compañía de una escribana quien labra un acta en ese mismo día, y deja constancia de que la Sra. F. le comenta que ingresó a trabajar ese día a CMR F. SA a las 8,45 hs, y comenzó a trabajar. Que la Sra. R. le dijo que se dirigiera a Recursos Humanos en el 3er piso, y cuando fue al 3er piso le dijeron que se dirigiera a Solución Eventual y que se retirara del lugar de...

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