Sentencia nº 130439 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Septiembre de 2021
Número de sentencia | 130439 |
Número de expediente | c-130439-2019 |
Fecha | 06 Septiembre 2021 |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D. y R.R.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-130.439/19, caratulados: “Enfermedad – Accidente de Trabajo: BONILLO JULIO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A.”, del que:
EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:
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Se presenta el D.C.A.M. en su calidad de apoderado del S.J.C.B., promoviendo demanda laboral por enfermedad profesional fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo y su modificatoria Ley 26.773, en contra PROVINCIA ART S.A., previa declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 24.557 que se indican en el libelo de demanda.
Nos refiere que, su representado ingresó a prestar servicios a L. S.A. el día 21 de julio del año 1973 y se desempeñó de modo ininterrumpido hasta la fecha de demanda; presta servicios como conductor de máquinas cosechadoras de caña en jornadas de ocho horas; está expuesto a vibraciones de cuerpo entero, posiciones forzadas y ruido durante toda la jornada laboral; en el período de receso realiza tareas de mantenimiento en equipos cañeros con lo cual está expuesto al levantamiento y traslado de cargas, posiciones forzadas y trabajo en lugares confinados; por la exposición a los riegos mencionados, padece lesiones en columna vertebral, miembros inferiores e hipoacusia inducida por el ruido. Seguidamente pide, la inconstitucionalidad del Arts. 46 inc. 1, 21 y 22 de la Ley 24.557, todo ello en capítulos claramente individualizados a los cuáles me remito en honor a la brevedad. Por último ofrece pruebas y pide que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.
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A fs. 43/51 contesta demanda en representación de la razón social Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. el D.E.G.I.. En la oportunidad reconoce expresamente que su representada suscribió con la razón social L.S. contrato de afiliación con vigencia a partir del 01/01/2011 y que se renovara automáticamente, habiéndose sólo obligado por dicho contrato a otorgar cobertura asegurativa por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo, quedando delimitada su responsabilidad a los términos del Contrato aludido. Seguidamente destaca que, que el actor no sólo que no ha agotado la vía administrativa previa ante las comisiones médicas, sino que además, la demanda no cumple con los mínimos requisitos estipulados en el Art. 49 del CPT. Al contestar demanda subsidiariamente, hace una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos que se esgrimen en el escrito de demanda. Al relatar los hechos según su defensa nos refiere que, BONILLO ingresó a L. como obrero temporario del Depto. Cosecha cumpliendo funciones de tractorista; el 01/04/84, adquirió la permanencia en el sector y a partir del 01/04/85 pasó a desempeñarse como conductor de máquinas pesadas habilitado para conducir máquinas cosechadoras; no es cierto que esté expuesto a vibraciones de cuerpo, posiciones forzadas ni ruido durante su tiempo de trabajo, ya que las máquinas cuentan con cabinas cerradas y climatizadas que protegen al conductor del ruido y las inclemencias del tiempo, cuentan con asientos ergonómicos que reducen las vibraciones y protegen al chofer de tirones y malas posturas; los conductores, tanto tractoristas como maquinistas, cuentan con los elementos de protección necesarios para la realización de sus tareas como se gafas, guantes anti corte, protectores auditivos, botines de seguridad, entre otros; respecto a la hipoacusia, en los registros constan dos denuncias realizadas, la cuales fueron rechazadas por no estar el actor expuesto a agentes de ruido en su puesto de trabajo. Finalmente ofrece pruebas y pide que oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda instaurada con...
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