Sentencia nº 16778 de Superior Tribunal de Justicia, 18 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 844, Nº 231. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-16.778/20 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-022.973/14 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 5) Ordinario por daños y perjuicios: A., A.d.V.c.P.Z.”; del cual,

Consideraron:

Que, a fs. 54 se presenta el Dr. E.F.H. y deduce aclaratoria en contra de la sentencia dictada por esta Sala I del Superior Tribunal de Justicia el 08/06/21 (L.A. Nº 6, Fº 582/585, Nº 168; fs. 49/52 vta.).

Alega que omitió expedirse con relación a su agravio referente a que el Tribunal de grado requiere una prueba tasada para acreditar el estado de ebriedad y la consecuente culpa grave prevista en la ley de tránsito.

Ahora bien, cabe decir que esta situación no responde a una omisión sino a una cuestión lógica.

Es que el recurrente planteó dos agravios: a) el aludido precedentemente y b) el que prosperó, relativo a la omisión del a-quo en expedirse sobre la defensa de caducidad de la cobertura por falta de denuncia del siniestro.

De tal suerte, resulta lógico que primero se resuelva la eficacia de la cobertura (ante tal planteo de caducidad) para recién luego, en caso afirmativo, evaluar su exclusión (por la causal de ebriedad y culpa grave).

No tendría sentido e implicaría un infructuoso desgaste jurisdiccional, el tratar y resolver en esta instancia recursiva la exclusión de la cobertura si es...

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