Sentencia nº 132059 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 19 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

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AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. C-132.059/19, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MENDEZ, M.A.Y.A., CESAR JAVIER C/ ESTADO PROVINCIAL” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 111/112 el Dr. TOMAS GONZALEZ, en representación de los actores, formula recusación a la P. Médica designada en la causa, Dra. A.B.O., bajo el argumento de que integra la planta de personal del Estado Provincial demandado. En el mismo escrito pide declaración de certeza acerca de la inhabilitación para ser perito de quienes se encuentran en la situación de la nombrada. Expone fundamentos.

    Corrida vista a la perito, no la contestó. De su lado, el Estado Provincial manifestó que ya el Superior Tribunal de Justicia se había pronunciado al respecto por lo que no era necesaria declaración de certeza; refirió a las circunstancias en las que cabe admitir la recusación de los peritos más allá de su condición de dependientes del Estado Provincial y solicitó que, de mediar pronunciamiento favorable a la recusación, la pericia fuera encomendada al Cuerpo Médico de este Poder Judicial.

  2. Si bien esta S. tenía asumida posición por la improcedencia de recusaciones como la aquí planteada (Exptes. C-50.366/15 y C-79785/16), mediante resolución posterior (Expte. C-117.105/18), adoptamos posición en contrario en línea al precedente sentado por el Superior Tribunal de la Provincia sobre el tópico. Y ello así, por la autoridad que suponen sus fallos y para evitar el mayor desgaste jurisdiccional que provocarían los recursos sobre cuestión ya definida en la instancia superior.

    Reiterando así los fundamentos expuestos diremos que, en efecto, en L.A. Nº 3, Fº 943/948 nº 287 el Alto Tribunal, aún cuando rechazó el recurso en tratamiento por cuestiones formales (el carácter irrecurrible de la sentencia cuestionada), abordó también la cuestión de fondo y, por mayoría, se pronunció sobre la incompatibilidad de los peritos para actuar como tales siendo dependientes de una de las partes (en ese caso, al igual que aquí, del Estado Provincial)

    Así se pronunció con sustento en las disposiciones de la ley 5153 de Ética Pública modificada por la ley 5887 que “tiene por objeto establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios, magistrados y empleados que presten servicios para el Estado Provincial en todas sus modalidades (arts 3 y 3 bis)”. Refirió también a las incompatibilidades establecidas en el art. 14 de la misma ley y lo prescripto en los arts. 61 y 64 de la...

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