Sentencia nº 176634 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Agosto de 2021
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
AUTOS y VISTOS
Los de este Expediente Nº B-176634/2021, caratulado “INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN C-157.268 VIDEO DROME S.A. C/ ABRAHAM” en 22 fojas, y los de su principal, Expediente Nº C-157268/2020, caratulado “DAÑO MORAL: ABRAHAM, MARÍA JOSEFINA C/ VIDEO DRONE S.A.”, y
CONSIDERANDO:
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Que en primer término cabe poner de resalto que este Cuerpo solo se ocupará de aquellas cuestiones y argumentos que, introducidas y desarrollados por las partes, resulten conducentes para la decisión de la controversia interlocutoria con arreglo a derecho y de manera justa, conforme a las constancias de la causa (artículo 17 del Código Procesal Civil).
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Que a fojas 15/20 y vta. de los autos principales se presenta la Dra. M.C.A., en nombre y representación de M.J.A., y dice que viene a promover demanda por daño moral y daño al proyecto de vida contra VIDEO DROME SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, en lo que aquí interesa, cabe referir que la accionante sostiene que los daños extra patrimoniales cuya reparación pretende devendrían de un despido arbitrario y discriminatorio, al haberse producido cuando se encontraba embarazada, y decidido por quien fuera su empleadora ( firma a la cual demanda)
Que refiere que las que serían las consecuencias que de dicha ruptura del vínculo laboral se habrían producido en detrimento de sus derechos e intereses extra patrimoniales. Se extiende en consideraciones sobre el daño al proyecto de vida y al daño moral, ofrece prueba y pide se haga lugar la demanda condenando a la accionada al pago del resarcimiento pretendido, con costas.
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Que a fojas 22 el Sr. Vocal de la Sala II de esta Cámara, que presidiera el trámite de la causa, y atento considerar que la incompetencia del Tribunal resultaba manifiesta, atendiendo a los hechos y al objeto de la pretensión esgrimida por la accionante, se inhibe de entender en la causa (artículo 25 del Código Procesal Civil), mandando a la demandante a que ocurriera por ante quien corresponda.
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Que a fojas 24 la Dra. ALIAS, por la actora, deduce reclamación ante el Cuerpo contra la antedicha providencia del juez ALSINA. El magistrado ordena a fojas 26 el pase de las actuaciones a los Dres. M.d.H.S. y E.R.M. para que manifiesten si tienen o no causal de excusación; inhibiéndose de intervenir la Dra. S. por encontrarse comprendida en el caso con la Dra. ALIAS en la causal contemplada por el artículo 32, inciso primero del Código Procesal Civil, y manifestando el Dr. MATEO no poseer motivos que obstaran a su intervención en la causa. Ante la excusación de la Dra. S. a fojas 31 se integra el Tribunal con la Dra. M.E.R..
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Que a fojas 34, el 10 de junio de 2020, la Sala II de esta Cámara, resuelve hacer lugar al reclamo ante el Cuerpo deducido por la Dra. ALIAS, declarándose competente para entender en la causa revocando la providencia de fecha 16/03/2020 (fojas 22); disponiendo, asimismo, que volvieran los autos para proveer el correspondiente traslado de la demanda, el que es ordenado a fojas 335 el 10 de agosto de 2020.
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Que a fojas 41 se apersona por VIDEO...
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