Sentencia nº 131359 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Agosto de 2021
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
AUTOS Y VISTOS
Los de este Expediente Nº B-131359/2019, caratulado “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: QUISPE, RODRIGO DANTE C/ LIDERAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”, y
CONSIDERANDO
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Que esta causa culminó con el contrato de transacción (artículos 1641 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación) que, celebrado el 13 de enero, se agregara al expediente el 19 de enero de 2021 (fojas 115/116).
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Que por la cláusula cuarta del referido contrato se conviene que los honorarios del Dr. E.N. CORTE serán abonados por la aseguradora a los 30 (treinta) días de regulados.
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Por providencia de fecha 02 de febrero de 2021, se da al acuerdo antedicho los alcances y efectos previstos por los artículos 1642 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y 121 del Código Procesal Civil.
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Que la integración del Tribunal en su composición natural se encuentra firme y consentida.
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Que en cuanto a los honorarios, para su regulación ha de atenderse –en lo fundamental- a las previsiones de la Ley 6112: la naturaleza del proceso, su monto, las etapas cumplidas, el mérito, valor extensión y demás parámetros señalados por el artículo 17 de la precitada ley, y el modo en que culmina el litigio. Debiendo tenerse particularmente en cuenta lo prescripto por la norma sobre aranceles en orden a honorarios mínimos para retribuir la labor profesional (artículo 26 y concordantes de la Ley de Honorarios Profesionales para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy).
Que en el proceso de autos es una medida autosatisfactiva que, dispuesta, diera lugar a una reclamación ante el Cuerpo (fojas 61) (sustanciada a fojas 64 y 72/78 y resuelta a fojas 107 y vta.), y que culminara mediante transacción cuyo monto se establece en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
Que el honorario mínimo a regular según el artículo 26 de la Ley 6112, para un trámite como el de autos, se encuentra establecido en 15 UMA.
Que el importe del UMA a la fecha de este decisorio, según Resolución Nº 6/2021 de la presidencia del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, asciende a la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 1.684,80); por lo que 15 (quince) UMA representan $ 25.272 (PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS).
Que atento lo señalado en el párrafo anterior y las constancias de la causa, de estar al monto del proceso y a las prescripciones sobre regulación de honorarios genéricas en procesos como el de...
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