Sentencia nº 16719 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

/////SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos los integrantes de la S. I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO (por habilitación) y N.E.Y., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 16719/2021 caratulado: “Desalojo: N., L.B. c/ R.H.A., del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 156/159 vta., por el Dr. D.A.E. en representación del accionado contra la sentencia dictada en fecha 21 de agosto de 2.020 que rola a fs. 146/149 vta. de autos.-

Que el apelante se agravia por cuanto el a –quo resolvió hacer lugar al desalojo incoado en contra de su mandante. Señala, en sustancia, que la actora carece de legitimación activa porque ha quedado firme la resolución del IVUJ de desadjudicación de la vivienda objeto de desalojo y que además con posterioridad se adjudicó la misma al accionado y su concubina según resolución obrante en Expte. Nº 0615-00004/2016, Legajo Nº 309.554.

Que si bien reconoció haber abonado un precio por el préstamo de uso del inmueble hasta enero de 2009, lo cierto es que luego intervirtió el título para denunciar al actor y pretender ante el IVUJ convertirse en propietario adjudicatario de la vivienda.-

Que, sustanciado el recurso de apelación, a fs. 162/165 de autos se presenta el Dr. G.J.B. en representación del actor y lo contesta. Manifiesta que el recurso no admite posibilidad de incorporar instrumental en la alzada y solicita desglose de la documental de fs. 154/155. Que el tema de la desadjudicación es una cuestión administrativa entre su mandante y el IVUJ y que la resolución pertinente ha sido recurrida en sede administrativa. Que el Sr. A. es un tenedor precario que debe restituir el inmueble a su cedente o propietario ya que no paga los alquileres y pretende quedarse con el inmueble mediante denuncias al IVUJ.

Que concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

La C.S.J.N. en el caso “Colalillo” ha establecido: “…la obligación de los jueces de ponderar con mayor rigor la aplicación de los principios jurídicos pertinentes, a fin de no incurrir con daño para la justicia, en una aplicación sólo mecánica de esos principios.

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta...

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