Sentencia nº 161127 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de agosto el año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-161.127/20 caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: V.J.I.c.P., el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que se presenta el abogado A.F.C. en nombre y representación del Sr. J.I.V. a mérito de la carta poder que agrega e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, por la que solicita se revoque el Decreto Nº 818-MS-20 emitido por el Gobernador de la Provincia y se disponga el retiro obligatorio del actor por enfermedad contraída en acto propio de servicio (art. 14 inc. k en concordancia con el art. 22 inc. a de la ley 3.759/81),más la liquidación correspondiente, con efecto retroactivo desde la fecha del decreto de retiro y con el grado inmediato superior.

Que al relatar antecedentes, afirma que su conferente era integrante de las fuerzas de seguridad de la Provincia (Policía) y que ingresó luego de haber pasado un riguroso examen médico preocupacional.

Que el día 17/10/12 al salir de su guardia, le informaron que iba a ser trasladado al Barrio Malvinas de esta ciudad en un móvil del C.E.O.P. El actor se encontraba como escudero.

Que a hs. 8:50 y al llegar al lugar, descienden del móvil y se dirigen al trote al centro de los hechos, donde se encontraba trabajando personal de EJESA y junto a ellos personal de la Comisaría del barrio, quien se encontraba enfrentado a un grupo de personas que intentaban impedir los trabajos, por lo que el actor recibe la orden de formar una línea al frente. Esto determinó que recibieran agresiones con piedras, bombas “molotov”, bombas de estruendo y botellas.

Que luego empezaron a recibir agresiones desde los techos de la vivienda, oportunidad en la que el actor sufre un golpe en el tobillo izquierdo que le impedía caminar bien, luego una pedrada en la cara (labio superior), ante lo que pierde el equilibrio, se le nubla la vista por un instante y siente un fuerte mareo que lo obliga a apoyarse en un compañero, quien lo ayuda a salir de la línea de combate, con pérdida de sangre por boca y nariz.

Que siendo las 17:30 hs. y terminada la obra por los operarios de EJESA, reciben la orden de retirarse, por lo que ya en la Comisaría del Bº Malvinas en una ambulancia que allí se encontraba apostada para atender a los heridos, le brindaron los primeros auxilios.

Que cuando le dan el franco y ya en su casa, intenta comer pero no puede y el dolor y zumbido en los oídos por la bomba de estruendo no lo dejan descansar. Al día siguiente se despierta dolorido y aún con zumbido, por lo que se dirigió a la Central para realizar los trámites de cobertura y posterior tratamiento médico.

Que el actor estuvo con parte médico desde el día de los hechos, hasta que la Junta Médica en fecha 14/07/13 le da el alta pero para tareas livianas sin uniforme, sin armamento y sin recargo, ante lo cual interpuso recurso de revocatoria ya que sus médicos particulares no le habían dado el alta porque la hipoacusia y los mareos constantes exponían al actor al riesgo de descompensarse.

Que las lesiones padecidas por su mandante ocasionaron que la Junta Médica mediante dictamen de fecha 26/09/13 determinara: “No apto para seguridad y defensa. Incapacidad del 100% para seguridad y defensa y del 25% de la T.O.”.

Que como las lesiones se produjeron en un acto propio del servicio, el actor promovió ante el fuero del Trabajo (Sala II Vocalía 4) demanda laboral por accidente de trabajo que tramitó por el Expte. Nº C-17.000/13, caratulado: “Riesgo de Trabajo fundado en derecho común: V.J.I. c/Estado Provincial", donde en fecha 29/10/14 se dictó sentencia y se condenó al Estado Provincial a pagar al actor una indemnización por las lesiones recibidas, la que se encuentra firme y consentida.

Que en ese expediente se produjo una pericial médica en la que el perito fue contundente al informar que las lesiones son secuelas del accidente laboral y, por otro lado, los testigos informaron que el actor se lesionó en el procedimiento específico al cual fue enviado.

Por último, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y peticiona.

Que integrado el Tribunal y emitido...

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