Sentencia nº 175163 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS: el expediente C-175163/21, CARATULADO: “MAMANI LUCIO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO”

RESULTA:

Que al contestar la demanda promovida a fin de obtener las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo en base a las disposiciones de las leyes 26773 y 27348, la demandada opuso excepción de incompetencia material con fundamento en que se omitió transitar el procedimiento administrativo previo previsto por dichas leyes.

Al contestar el traslado conferido por el art. 55 del C.P.T. a fs. 80 y vta., la actora no se pronunció respecto de dicha excepción de incompetencia material.

Atento al estado de la causa y conforme lo dispone el artículo 52 inciso 1) del CPT corresponde expedirse en esta oportunidad y sin más trámite (cfr. S., G., nota al art. 10 CPC, de aplicación conforme lo dispone el art. 103 CPT) sobre los planteos referidos.

CONSIDERANDO:

  1. Que el art. 14 de la Ley 6056 dispone que “La entrada en vigencia de las disposiciones de esta Ley queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que alude el Artículo 2 de la presente norma”, por lo que corresponde desestimar el planteo de incompetencia de esta S. además porque a la fecha aún no se ha dado cumplimiento a la celebración de los convenios previstos en el art. 2 de la ley provincial, tal como lo exige el art.14 de la Ley 6056.

  2. Además, al promover la acción la parte actora solicitó se declarara la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del trámite administrativo previo que impone la LRT por lo que resulta aplicable al caso lo resuelto por esta S. en sentencia del 27/02/2014 dictada en expediente Nº C-7314/13, caratulado: “V., S.A.c.I.A.S. y otros s/riesgo de trabajo”, que fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (STJ Jujuy, L.A.58, Nº309), en que siguiendo los lineamientos del fallo de la CSJN en “Castillo, A.S.c.C.A.S.” (07/09/2004; Fallos 327:3610) rechazamos la excepción.

    En dicha oportunidad, dijimos “la cuestión ya ha sido resuelta por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, diciendo que “el empleador puede ser demandado judicialmente en forma directa ante los tribunales competentes en procura de las prestaciones de la ley 24.557, en conformidad con lo dispuesto por su artículo 28 primer párrafo; artículo 18 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a la jurisdicción natural y el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestra ley fundamental por el artículo 75, inciso...

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