Sentencia nº 3-02098402-8 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2021

PonenteFUNES
Fecha de Resolución26 de Julio de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - MEDIOS DE PRUEBA - RELACION DE CAUSALIDAD - SANA CRITICA RACIONAL

QUINTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 156

CUIJ: 13-02098402-8((010405-151450))

P.L.A. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE

*102112091*

En la Ciudad de M., a los 26 días del mes de julio de dos mil veintiuno (26/07/2021), se constituye la Excma. Cámara Quinta del Trabajo, en sala unipersonal a cargo de la Dra. M.E.F. con el objeto de dictar sentencia en los autosN° 151.450 caratulados: “PALLERES, L.A. C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE”,de los que:

RESULTA:

  1. A fs. 8/23 se presenta el Dr. Torá Cantudo por el sr. L.P. e interpone demanda contra Provincia ART SA por la suma de $357.781,96 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendir en autos, más intereses y costas, en concepto de prestaciones en especie y dinerarias de las leyes 24557 y sus modificatorias.

    Sostiene que comenzó a trabjar poara la empresa S.S., empresa de servicios eventuales el día 13/02/2013, que al momento de sufrir el accidente laboral se desempeñaba como operario especializado para la Bodega Estrella y S.I.. Sostuvo que el día 27/02/2013 estaba trabajando en la trituradora de la bodega cuando por un desperfecto se paró la máquina, por lo que procedió a introducir una vara metálica para remover el hollejo de la uva. Pero la máquina volvió a funcionar sin previo aviso y se le quedó atascada la mano derecha. Al pedir ayuda fue auxliado por los compañeros que detuvieron el funcionamiento. Se dio aviso a la aseguradora quien lo derivo al Hospital Saporiti. En dicho nosocomio le dieron las prestaciones médicas y medicamentos y se retira a su hogar. Sostuvo que producto del accidente tuvo traumatismo y herida contuso cortante en la región plamar y 1° dedo de mano derecha hábil. Que la aseguradora le dio el alta el 03/03/2013. Reclamó ante la Comisión Médica, quien ordenó a la aseguradora el 22/07/2013 que brindara prestaciones médicas. La aseguradora le volvió a otorgar el alta el 21/08/2013. Sostiene que la demandada aceptó el siniestro. Transcribió los estudios que se realizó. Detalló el cuadro médico y psicológico reclamado. Invoca la legitimación sustancial pasiva de Provincia ART SA. Funda en derecho. Plantea la inconstitucionalidad de diferentes normas de la ley de riesgos de trabajo. Practicó liquidación. Ofreció prueba. Solicitó en consencuencia.

  2. A fs. 33/35 contestó demanda Provinicia ART SA por intermedio de apoderado. Aceptó la competencia. Contestó los planteos de inconstitucionalidad. Contestó demanda. Hizo una negativa genérica y especifica. Discutió la relación de causalidad. Contestó los planteos de inconstitucionalidad. Impugnó la liquidación practicada. Ofreció prueba. Solicitó en consecuencia.

  3. A fs. 38/39 contestó el traslado previsto en el artículo 47 del CPL. A fs. 41/42 se expidió Fiscalía de Cámaras respecto de las inconstitucionalidades planteadas. A fs. 44 se declaró la inconstitucionalidad de los art. 21, 22, 46 de la ley 24557. A fs. 46 el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.

    A fs. 74/75 se presentó pericia psicológica. A fs. 74/76 se agregó la pericia psicologica la que fue impugnada por la parte demandada a fs. 78 y por la parte actora a fs. 79. A fs. 85/87 la perita contestó las observaciones. A fs 102/104 se presentó la pericia médica, la que fue observada por la demandada a fs. 106. A fs. 111 el perito contestó las observaciones. A fs. 119/120 se presentó la pericia contable. A fs. 145 se fijó audiencia de vista de causa, la que tuvo lugar conforme fs. 151, poniendose los autos para alegar. A fs. ... se llamó autos para sentencia.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L la Sala Unipersonal N°2 del Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

    A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. M.E.F. DIJO:

    El vínculo laboral invocado por el actor no resulta un hecho controvertido en autos. Más allá de ello, la vinculación del actor con S.S. se encuentra acreditado con el bono de sueldo correspondiente al mes de marzo del 2013.

    Del mismo modo, el contrato de afiliación entre el principal del actor y la demandada ha sido implicatamente reconocido por la demandada. Asimismo surge acreditado con la constancia médica emitida el 05/08/13 así como por el cese de la incapacidad temporaria de fecha 21/08/13 emitida por la demandada; así como del expediente administrativo de la SRT y que se encuentra digitalizada y tengo a la vista al momento de resolver.

    En cuanto a los planteos de inconstitucionalidad los mismos fueron resueltos a fs. 44 y la competencia fue expresamente aceptada por la demandada.

    ASÍ VOTO.

    A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. M.E.F. DIJO:

    I.Accidente de trabajo.

    No resulta un hecho controvertido la existencia del accidente ocurrido en el trabajo el día 27/02/2013 conforme la documentación agregada y no desconocida por las partes.

    II.Existencia de las dolencias reclamadas. Prueba producida en el proceso.

    1

    Certificado médico de parte.

    Respecto de la dolencia objeto de reclamo verifico que el actor reclamó limitación funcional del primer dedo de la mano derecha en función del diagnóstico del Dr. L. y que se encuentra digitalizado.

    Considero que dicho certificado médico de parte presenta un valor probatorio relativo, requiriendo otros medios para poder generar convicción, ello en virtud de que, a mi entender, se trata de un instrumento en que la contraria no ha tenido intervención ni participación en su elaboración ni en sus conclusiones y tampoco ha podido ejercer acto alguno de contralor en su confección, reduciendo su valor probatorio en el proceso.

    1

    Electromiografía de fecha 17/06/2013.

    1. Estudio que informa “neuropatía afectando en grave severo al nervio mediano y cubital derecho por compresión o atrapamiento en región de muñeca derecha.

    b.Ecografía de partes blandas del 1° dedo sobre su cara palmar de fecha 24/06/2013

    En lo que aquí interesa informa: “A nivel del tejido...

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