Sentencia nº 75360 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 18 de Julio de 2021

Fecha de Resolución18 de Julio de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

///Informo a V.S. que al día de la fecha no se han opuesto excepciones, encontrándose vencido el término para hacerlo, según mandamiento diligenciado de fecha 15/12/2020.

Secretaría Nº 2, S. S de Jujuy, 18 de febrero de 2021.-

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Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-075360/18, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/ SAJAMA, E.A., y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 13/14 se presentó la Dra. N.G.P. en nombre y representación de CREDIAR S.A., promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de E.A.S., por cobro de PESOS: QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 98/100 CTVOS ($15.736,98).

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.

Que, a fs. 14 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 32/33 de autos.

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente, se corrió traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIAR S.A., en contra de E.A.S., por la suma de PESOS: QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 98/100 CTVOS ($15.736,98), aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro) y el cincuenta por ciento ( 50% ) en razón de los punitorios, desde la mora hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).

Que teniendo en cuenta el monto del capital reclamado en la presente causa, siendo facultad de los Magistrados hacer mérito de la defensa, como así también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los intereses comprometidos...

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