Sentencia nº 253629 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Julio de 2021

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº B-253629/11, “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: LIMSA S.A. contra AREVALO, H.E. y S.M.F. de los que:

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 204 se hace saber que se advierte que se ha incurrido en un error material en tanto uno de los párrafos del resuelve dice:”...contra los accionados H.R.B....” cuando correspondía decir H.E.A., así mismo se omitió en el mismo punto el consignar a la co-demandada S.M.F..

  2. Que de acuerdo a nuestro ordenamiento procesal, la aclaratoria procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión (Art. 48 y 49 del C.P.C.).

  3. Que en la sentencia de fs. 200/201 vta., no se encuentra firme y efectivamente se ha incurrido en un error material que puede ser subsanado disponiendo la rectificación de su redacción a través de esta resolución. En este sentido corresponde aclarar que en el resolutorio de fecha 01 de...

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