Sentencia nº 35614 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 15 de Julio de 2021
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
Vistos: Los de estos autos, Expte. D-035614/2021, caratulado: “Acción emergente de la ley de consumidor “C.C.J. c/ Circulo de inversores S.A. de ahorro para fines determinados y Ciel S.A., que tramita ante esta Tribunal.
Antecedentes y fundamentos: I.- El Dr. C.R.M., a fs. 127/130 vta. interpone reclamo ante el Cuerpo, en contra del punto I de la providencia de fecha 22 de junio de 2021, obrante a fs. 121 de autos, por la cual se dispone que se notifique a Circulo de inversores S.A. de ahorro para fines determinados, en el domicilio que surge del artículo 32 del contrato que corre agregado a fs. 06/08 de autos.
En sus fundamentos expresa, que dicha providencia impone al consumidor que notifique a la accionada en extraña jurisdicción violando el principio de gratuidad así como el artículo 75, 152 del CCyCN y la jurisprudencia local, según lo sostiene la letrada.
Expresa que la notificación fue recibida por la accionada en el domicilio de la razón social Ciel S.A. conforme surge de fs. 125, por lo que considera que la aceptación por parte de la codemandada Ciel S.A. implica un reconocimiento de Circulo de inversores S.A. de ahorro para fines determinados, de que ese es su domicilio, lo que constituye una aceptación como acto propio.
Amplía sus fundamentos sosteniendo que la razón social demandada tiene una envergadura superlativa, y que en razón de la masividad de consumidores a los que ofrece sus productos en diversas sucursales a lo largo del país, contando con cientos de concesionarios oficiales, agencias oficiales y sucursales en distintas ciudades de la argentina, aclarando que en el caso de autos el actor se apersonó al concesionario oficias de la concesionaria oficial Ciel S.A., donde suscribió un plan de ahorro de la codemandada, refiriendo que la contratación fue realizada en el concesionario demandado, sosteniendo que fue en dichas oficinas donde se contrajeron las obligaciones que reglan la relación de consumo establecida entre la actora y las demandadas, lo que determina el domicilio especial del contrato objeto de autos y por ende, la razón de que la notificación sea realizada en dicho domicilio real.
Cita como fundamentos el artículo 152 del código civil y comercial. Luego sostiene, que el domicilio que por el convenio multilateral debe constituir la empresa para operar en nuestra provincia, es el domicilio donde debe ser notificada, siendo a su criterio un despropósito que se tenga que notificar en Capital Federal, cita jurisprudencia que considera abonan su postura, y peticiona que la coaccionada sea notificado en el domicilio...
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