Sentencia nº 13-00772953-1 de SUPREMA CORTE, SALA N° 1, 2 de Marzo de 2021

PonenteLLORENTE - DAY - GÓMEZ
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 1
MateriaINCENDIO - RESPONSABILIDAD CIVIL - CAUSA IGNORADA - DUEÑO DE LA COSA - RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 74

CUIJ: 13-00772953-1/1((010303-53397))

I.S. EN J° 53.397/251.345 I.S. C/ PONCHON C.A.P./ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105187464*

En Mendoza, a dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-00772953-1/1, caratulada:I.S. EN J° 53.397/251.345 “I.S. C/ PONCHÓN, C.A.P./ DAÑOS Y PERJUICIOS” S/ REC. EXTR. PROV.”.

De conformidad con lo decretado a fs. 73 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. PEDRO J. LLORENTE; segundo: DRA. M.T.D.; y tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 29/39 la sociedad actora, por intermedio de apoderado, promueve recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 475/483 por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N°53.397/251.345, caratulados“I.S. C/ PONCHÓN, C.A.P./ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

A fs. 47 se admite formalmente el recurso, del cual se ordena correr traslado a la parte contraria, quien comparece a fs. 48/55 solicitando su rechazo.

A fs. 67/68 se agrega el dictamen de la Procuración de esta Corte, en el cual recomienda el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 72 se llama al acuerdo para sentencia, y a fs. 73 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso extraordinario provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. PEDRO J. LLORENTE, DIJO :

I. PLATAFORMA FÁCTICA.

1.I.S. demandó al Sr. C.P., por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un incendio acaecido el 13 de junio de 2.012, en la finca de su propiedad, ubicada en el Carril Cortadera Vieja s/n, D.G.A., del departamento de L. de esta provincia.

Señaló que varios testigos indicaron que desde un principio el incendio había tenido su inicio en la finca del Sr. P., el cual se descontroló a raíz del viento que en ese momento soplaba, propagándose el fuego hacia la finca de su propiedad, ubicada al Sur-Este de la del demandado, afectando gravemente sus cultivos.

Expuso que estos antecedentes fueron confirmados luego por la investigación efectuada por el personal de la Dirección de Bomberos, que como resultado arrojó que la quema había sido intencional, ya sea para limpieza de malezas o directamente para causar daño, descartando que hubiera tenido origen en un problema eléctrico o por un proceso de autocombustión. Dicho informe había quedado incorporado a los autos N° P-99.453/12, caratulados “Fiscal en Av. Incendio”, originario de la Oficina Fiscal N° 7 de L., Fiscalía de Instrucción N° 8 a cargo de la Dra. V.R., actuaciones que ofreció como prueba.

Concluyó diciendo que pese a las cartas documentos enviadas al demandado, éste negó su responsabilidad, por lo cual acudía a la acción judicial. Reclamó daño emergente ($200.000) y lucro cesante ($50.000).

2.El demandado contestó efectuando una negativa general y particular de los hechos. Reconoció que se había producido un incendio que produjo algunos daños en finca vecina, pero negó que se iniciara en su propiedad y que hubiesen producido los daños alegados. Negó también la existencia de testigos del hecho, impugnó el dictamen de bomberos, y las demás circunstancias de hecho expuestas por la actora. Afirmó que todo surgía de un supuesto, ya que no existían elementos de combustión suficientes para que se provocara un incendio por sí, y menos para que se pudiera propagar, debido a la limpieza de callejones y desmalezado de su finca.

Agregó que, por otra parte, la finca INAL SA, dos días después volvió a sufrir otro incendio durante tres horas, sobre calle Antigua Ruta Provincial La J., que linda con la Finca Lamantilla, quemando olivos y álamos, con las consecuencia que enunciaba. Sobre la base de lo expuesto, realizó las siguientes conclusiones: el fuego pudo ser causal, lo que lo torna inmanejable e incontrolable para cualquier propietario, más aún en días de viento; no existían materiales de fácil combustión (salvo los campos que no son desmalezados, más en esa época del año); la causa del incendio pudo ser múltiple; la secuencia horaria por el capataz de I., completado con el aviso que se le da a P. y las actividades de apagado del incendio, indican concretamente que el fuego no pudo haberse iniciado en el lugar que pretende la actora, cuando allí estaba su final.

Impugnó los daños reclamados. En subsidio solicitó la concurrencia de culpas en el evento, ya que la finca de la actora no estaba desmalezada.

3.En lo relativo a las pruebas, la actora acompañó constatación notarial, integrada con fotografías e informe de ingeniero agrónomo; las cartas documento cursadas entre las partes, y las constancias del expediente penal iniciado a partir de la denuncia del incendio efectuada por el capataz de la sociedad actora, Sr. C.; obrantes en fotocopia certificada. También se rindieron numerosas declaraciones testimoniales (muchos de los testigos también declararon en sede penal) y absolvió posiciones el demandado; se produjo pericia a cargo de licenciado en criminalística, y pericia a cargo de ingeniero agrónomo, esta última con el objeto de acreditar la extensión y naturaleza de los daños reclamados.

4.El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por el monto demandado con más intereses y costas.

Previo a resolver, analizó las testimoniales –muchos de los testigos fueron tachados por las partes–, las fotografías, el informe de bomberos obrante en el expediente penal, y la pericia criminalística.

Concretamente, sostuvo que la testimonial correspondiente a D.J.C.A., no había sido tachada, y en su criterio, era la que mejor se conciliaba con la verdad de lo sucedido, guardando correlación con lo que surgía de todo el plexo probatorio, fotografías y las demás testimoniales de la causa, por lo cual se formó convicción, concluyendo en que el fuego se inició en la finca del demandado P., y se extendió a la finca de la actora.

Con relación a las tachas, entendió que no cabía hacer lugar a las mismas, desde que guardaban relación y coincidían en lo sustancial con el testimonio del Sr. D.J.C.A., que era el que había resultado más relevante para establecer la plataforma fáctica.

En función de esta última, consideró aplicable la doctrina que sostiene que los dueños o guardianes no pueden, en los términos del Art. 1113, eludir su responsabilidad por los daños ocasionados, a menos que prueben la culpa de la víctima, de un tercero por quien no deben responder, o el caso fortuito. Por eso, si el incendio se originó en el campo del demandado y propagó sus efectos al campo de la actora, debía aplicarse el Art. 1113 párrafo 2°, segunda parte del Código Civil, en virtud del cual el demandado no se exoneraba probando su falta de culpa, sino con la acreditación de la fractura del nexo causal a través de las eximentes enumeradas.

Expuso que, con apoyo de la prueba rendida y valorada, había quedado establecido que el incendio tuvo su origen en el predio perteneciente a P.; que de allí se propagó el fuego al campo vecino perteneciente a la actora; que la posible o presumible causa del siniestro se debía al accionar humano, ya sea por los dependientes de P. o por orden de él mismo, y/o de su propia autoría (como surge de la testimonial del Sr. D.A.; fuente de calor y fuego que, al tomar contacto con la maleza existente en el campo (cañas, monte, basural, plástico, etc.) dieron origen al proceso combustivo que provocó el incendio, el que fue intensificado por el viento zonda que soplaba en la oportunidad.

Agregó que nada había probado la demandada respecto de la culpa de la actora o de un tercero por quién no debiera responder, o el o los casos fortuitos, como eximentes de responsabilidad.

5.Apeló la demandada, solicitando la nulidad de la sentencia, en tanto omitía la valoración de la pericia criminalística, y la tacha producida respecto del testigo A., en tanto resolvía arbitrariamente el resto de las tachas. La Cámara hizo lugar al recurso, y revocó la sentencia de primera instancia. Razonó de la siguiente manera:

  1. Como bien apunta el Sr. Juez de primera instancia, la Corte de Mendoza en el caso “F.c.C.” trató acabadamente la temática. El voto de K. de C. es muy esclarecedor. La diferencia fáctica con dicho precedente es que allí, en donde también se trató de un incendio de una finca, el demandado había reconocido que el fuego comenzó en su propiedad, y todo giró en torno a si su alegada falta de culpa podía funcionar como eximente de responsabilidad.

  2. En el presente caso, el demandado negó categóricamente que el fuego haya comenzado en su predio, por lo que es carga de la demandante la acreditación del hecho constitutivo de la responsabilidad acusada (art. 179, CPC, hoy art. 175 del CPCCyT).

  3. La disposición física de las fincas se aprecia en el croquis aportado por el perito ingeniero agrónomo (ver fs. 171). La propiedad del accionado se halla al noroeste de la finca de la actora. Ambas están divididas por un cauce de riego hormigonado que se identifica como “canal Rama 3”.

  4. El perito licenciado en criminalística explicó que su tarea la realizó concurriendo al terreno, conversando con algunos lugareños, apreciando las fotografías y compulsando la causa penal. Luego de explicar la física de los incendios, se centra en la fotografía n° 10 aportada por la actora y, relacionándola con otras imágenes de la misma serie, señala que no hay indicios de que el fuego haya avanzado por encima del canal impermeabilizado, pues dentro del cauce hay vegetales secos de alto poder de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR