Sentencia nº 13041497976 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 4 de Marzo de 2021

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - CERTIFICADO DE TRABAJO - ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO - EVASION FISCAL - MULTA - INDEMNIZACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 71

CUIJ: 13-04149797-6/1((010401-157464))

MANUFACTURA TRUE ARGENTINA S.A. Y OTROS EN JUICIO N° 157464 "OVIEDO J.J. Y OTROS C/ MANUFACTURA TRUE ARGENTINA S.A P/ DESPIDO" (157464) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105513289*

En Mendoza, a 4 de marzo de dos mil veintiuno, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04149797-6/1, caratulada: “MANUFACTURA TRUE ARGENTINA S.A. Y OTS. EN J° 157.464 OVIEDO, J.J. Y OTS. C/ MANUFACTURA TRUE ARGENTINA S.A. P/DESPIDO S/R.E.P.”

De conformidad con lo establecido en el decreto de fs. 70, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo: Dr. J.V.V., y tercero: Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 15/21, se presentó la demandada Manufactura True Argentina S.A. y R.E.G., por intermedio de su apoderado Dr. A.D.V. e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 191/194vta., de los autos N° 157.464 caratulados “Oviedo, J.J. y ots. c/ Manufactuara True Argentina S.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 51, se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a la contraria, quien contestó a fs. 53/55, a través de su apoderado Dr. P.M..

A fs. 66/67vta., obra dictamen del Procurador General quien aconsejó el rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto.

A fs. 70 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por J.O. contra Manufactura True Argentina S.A. y R.G., condenándolos en forma solidaria al pago de la indemnización derivada del despido indirecto, con costas a cargo de las accionadas.

Para así decidir, en lo que aquí interesa, el sentenciante argumentó:

  1. Se acreditó –testimonial mediante- la existencia de un vínculo de trabajo, enfunción delos bonos de haberes acompañados por BGR S.A., y la vinculación entre ésta y Manufactura T.S., tenían el mismo domicilio social, R.G. tenía otorgado un poder amplio de administración por parte de Manufactura T.S., y al mismo tiempo era integrante de la otra sociedad.

  2. El actorse desempeñó bajo las órdenes de BGR S.A., desde el año 2008 y que Manufactura T.S. es su continuadora, porque era la que registraba actividad como tal frente a la AFIP y la ART.

  3. La testimonial corroboró lo denunciado por Oviedo, en cuanto a la época en que dejó de llamarse la sociedad BGR S.A. y que siguió trabajando en el mismo establecimiento y en las mismas tareas.

  4. Concluyó entonces que el trabajador se desempeñó bajo las órdenes primero de BGR S.A. y siguió “en negro” bajo las órdenes de la accionada.

  5. Resultó evidente que el accionar del codemandado G., evidenció haberse comportado de mala fe, su conducta resultó dolosa, era quien conocía la relación laboral del actor en ambas sociedades, su antigüedad, se concretó –con su actuar- la evasión de obligaciones frente al trabajador y los organismos fiscales formándose un nuevo ente societario. Por ello, tipificó su conducta encuadrada en el art. 59 de la L.S., y lo responsabilizó solidariamente con la sociedad al contravenir los deberes de conducta que impone el actuar de buena fe exigido por los arts. 62 y 63 de la LCT.

    II.Contra dicha decisión, los demandados, interponen recurso extraordinario provincial.

  6. Fundan el mismo en lo dispuesto por el artículo 145, apartado II) incs. a), c) y d) del Código Procesal Civil, Comercial y T. (en adelante CPCCyT), y denuncia arbitrariedad de la sentencia que ataca al haber violado el principio de congruencia y con ello ha ocasionado un perjuicio en el derecho de propiedad, del debido proceso y del derecho de defensa, de raigambre constitucional.

  7. Se agravia en primer término porque ela quoomitió expedirse sobre un planteo concreto sobre intereses que se articuló al demandar.

  8. También se agravia por la condena en forma solidaria de la sociedad demandada y a la persona física en los términos del art. 59 de la Ley de Sociedades Comerciales.

  9. Entiende que de haber valorado correctamente la prueba, tampoco corresponde la condena del art. 80 de la LCT.

    III.Anticipo que, si mi opinión es compartida por mis distinguidos colegas de S., el recurso prospera parcialmente.

  10. A los fines de un mejor entendimiento del caso, realizaré una breve síntesis de las circunstancias fácticas del mismo.

    El actor ingresóa trabajar para Industrias BGR S.A., y con posterioridad la empresa procedió a hacer un cambio de la denominación social, bajo la denominación Manufactura True Argentina S.A., continuó trabajando sin registración. Indicó que estaba mal categorizado como vendedor “B”, cuando en realidad realizaba tareas de “auxiliar especializado A” conforme el CCT 130/75. Emplazó a su registración y como la relación laboral fue negada por la empresa se dio por despedido.

  11. La resolución dela quoextendió el vínculo laboral de BCR S.A. -quien tenía registrado al actor- hacia Manufactura True Argentina S.A., al haberse demostradoque continuó cumpliendo las mismas funciones para esta segúnda sociedad –sin registración laboral- sociedades éstas vinculadas entre sí por medio de sus socios y responsabilizó al Sr. G. en forma solidaria con la sociedad –en los términos del art. 59 de la LSC- al considerar que éste actuó como un mal hombre de negocios al conocer los manejos de ambas sociedades en perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR