Sentencia nº 13-00672522-2 de SUPREMA CORTE, SALA N° 1, 11 de Marzo de 2021

PonenteDAY - GÓMEZ - LLORENTE
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 1
MateriaMEDICOS - ERROR DE DIAGNOSTICO - HISTORIA CLINICA - INEXISTENCIA - PRESUNCION DE CULPA - CAUSAS DE JUSTIFICACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 58

CUIJ: 13-00672522-2/1((010305-54567))

G.F.E. EN J° 184859 / 13-00672522-2 (010305-54567) C., L.E. C/ G., F.E. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105287579*

En Mendoza, a once días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno, reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa n°13-00672522-2/1, caratulada:“G.F.E. en j°: 184.859/54.567 “C.L.E. C/ G.F.E. P/ D. Y P.” S/ REC. EXTR. PROVINCIAL.”

Conforme lo decretado a fs. 57, quedó establecido el orden de estudio de la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DRA. M.T. DAY; segundo: JULIO R.G.; y tercero: DR. PEDRO J. LLORENTE.

ANTECEDENTES :

A fs. 19/28, F.E.G. por intermedio de apoderado y con patrocinio letrado, interpone recurso extraordinario provincial contra la resolución dictada a fs. 579/589 por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos n°184.859/54.567, caratulados“C.L.E. C/ G.F.E. P/ D. Y P.”

A fs. 39 se admite formalmente el recurso y se ordena correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 40/47, solicitando su rechazo.

A fs. 50/51 corre agregado dictamen de Procuración General, en el cual, por las razones allí expuestas, aconseja el rechazo del recurso.

A fs. 56 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 57 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso extraordinario provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. M.T.D., DIJO:

I.-RELATO DE LA CAUSA.

  1. L.E.C. demandó al médico ginecólogo F.E.G., por los daños y perjuicios padecidos a consecuencia de su error de diagnóstico.

    Al relatar los hechos, expuso que fue su paciente desde el año 1991, cuando a los 15 años concurrió porque sufría dolores menstruales intensos y anomalías en su ciclo menstrual. Los dolores le provocaban desvanecimientos y graves descomposturas; y que con relación al período, no “menstruaba”, es decir, no presentaba sangrado vaginal, sino que sólo eliminaba sangrado en ocasión de orinar; y su ciclo se presentaba generalmente dos o tres veces al mes.

    El demandado le indicó una ecografía ginecológica, en la que se advirtió la presencia de un útero doble. El médico le dijo que eso se solucionaría en forma quirúrgica en oportunidad de que la paciente tuviese su primer hijo. Con respecto a los grandes dolores, solamente le prescribió analgésicos. Conforme ese diagnóstico transcurrieron los años, pero al momento de tener sus primeras relaciones sexuales (30 años), y ante la imposibilidad de realizarlas, decidió recabar la opinión de otro profesional.

    Al consultar a la Dra. P.G.O. a fines del año 2006, ésta le diagnosticó la verdadera causa de los dolores y padecimientos que sufriera durante tantos años: agenesia vaginal, patología detectable por el simple tacto o palpación, consistente en un desorden congénito del tracto reproductivo femenino, específicamente en la falta de desarrollo o crecimiento de la vagina.

    Luego de recibir el diagnóstico certero, en el año 2007 retornó a F.E.G y lo puso en conocimiento del mismo. El galeno le ordenó una cisterouretrografía, para determinar mejor el cuadro y las distintas alternativas de tratamiento; y la derivó con el Dr. Tutor, urólogo, quien le hizo los exámenes necesarios y la contactó con el cirujano chileno D.M.M., con quien se operó.

    Especificó que el daño moral cuya reparación reclamaba consistía en los padecimientos a los que se vio sometida como consecuencia de un tratamiento ineficaz e innecesario, a la par que doloroso. Destacó dos aspectos reprochables en la conducta del médico: su atención negligente que produjo el error de diagnóstico, y su omisión de conservar su historia clínica, en violación a las disposiciones de la Ley N°26.529.

  2. El médico, al contestar demanda, proporcionó otra versión de los hechos: negó que existiera una relación médico-paciente durante todos esos años, y alegó que la actora lo consultó sólo en dos oportunidades aisladas: en el año 1998 y en el año 2007.

    En la primera ocasión, le consultó por polimenorreas, sin informarle que sólo sangraba cuando iba a orinar. Aclaró que no hizo tacto a la paciente ya que se trataba de una adolescente que concurrió al consultorio sin compañía de sus padres, y que tampoco había tenido su primera relación sexual, por lo que las reglas de su ciencia aconsejaban otro tipo de examen, y por ello le prescribió análisis y ecografía ginecológica.

    No tuvo más contacto con la paciente hasta la segunda consulta, en la que le relató una sintomatología completamente distinta, y por la cual fue correctamente atendida y controlada.

    Solicitó el rechazo de la demanda fundado en la falta de culpabilidad en su accionar, como asimismo en la inexistencia del daño reclamado. En subsidio alegó la falta de relación causal entre su conducta y el daño; e impugnó rubros y montos demandados.

  3. Las pruebas destinadas rendidas consistieron en:

    -absolución de posicionesde la accionante.

    -declaración testimonialde la Dra. P.G.O..

    -declaración testimonialde la Srta. M.N.S., y del Sr. R.S.G., amigos de la actora, quienes declararon sobre los dolores que padecía y los viajes que hacía desde su domicilio (La Consulta) para asistir a las consultas con F.E.G.

    -pericia ginecológicarealizada por el perito sorteado Dr. O..

    -declaraciones testimonialesde otros médicos que atendieron a la accionante: Dra. F., Dra. M. y Dr. M..

    -estudios y exámenesentre los que se encuentra el informe del urólogo (Dr. Tutor), y la historia clínica solicitada a OSEP.

    -medida previa de instrucción preventivadestinada a recabar la historia clínica (en adelante HC) de la paciente llevada por el profesional demandado. El resultado de la misma fue solamente una foja, de fecha 15/07/09. Respecto de la HC N°10009 perteneciente a L.E.C., la secretaria del Instituto Ginecomamario (IGM) en donde tiene el consultorio F.E.G., informó al Oficial de justicia que no la tenía, y que podía tenerla el doctor en su domicilio, como hacía con las HC antiguas. Agregó que el fichero de HC se pasó a una base de datos informáticos y la persona que manejaba esa base hizo una mala maniobra y se perdieron todos los datos.

    -pericia psicológicapracticada por el perito sorteado L.. L..

  4. La juez de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara revocó la decisión con estos fundamentos:

    1) Corresponde hacer lugar al agravio relativo a la inexistencia de la HC. Es desacertada la apreciación del sentenciante en cuanto a que había fenecido la obligación del médico de conservarla. Si el propio accionado reconoce haber asistido en consulta a la paciente en el año 2007,el plazo legal (10 años) se encontraba vigente a la fecha en que se llevó a cabo la medida preventiva (2011), ya que debe computarse desde la última actuación registrada en la misma.

    2) El valor probatorio de la HC en casos de mala praxis médica es muy importante, y su ausencia o alteraciones genera una presuncióniuris tantum(es decir que admite prueba en contrario) de culpabilidad respecto del médico, aunque no resulta suficiente por sí sola para comprometer su responsabilidad profesional.

    3) Queda a cargo del accionante, cuando se atribuye al profesional error de diagnóstico, no sólo demostrar que el mismo ha...

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