Sentencia nº 13-04597248-2 de SUPREMA CORTE, SALA N° 1, 26 de Abril de 2021

PonenteLLORENTE - DAY - GÓMEZ
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 1
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - INCIDENTE DE CADUCIDAD - RECHAZO DEL INCIDENTE - RESOLUCIONES APELABLES EXCEPCIONALMENTE - FRUSTRACION DEFINITIVA DEL DERECHO - CASO CONCRETO - PERSONAS VULNERABLES - ANCIANOS

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 94

CUIJ: 13-04597248-2/1((010301-55351))

DEGREGORIO MIRTHA EN J° 97044-55351 C.M.R. ARGENTINA S.A. C/ MIRTHA DEGREGARIO S/ EJECUCIÓN ACELERADA (CAMBIARIA) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105512228*

En Mendoza, a veintiséis días del mes de Abril de dos mil veintiuno, reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa13-04597248-2/1(010301-55351), caratulada:“DEGREGORIO MIRTHA EN J° 97044-55351 C.M.R. ARGENTINA S.A. C/ MIRTHA DEGREGARIO S/ EJECUCIÓN ACELERADA (CAMBIARIA) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 93 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. P.J.L.; segundo: DRA. M.T.D.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 37/52, la titular de la Décima Defensoría Civil, Dra. S.D. de G. de Espetxe, en representación de la Sra. D.M. interpone recurso extraordinario provincial contra la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción a fojas 94 de los autos n° 55.351/97.044, caratulados:“C.M.R. ARGENTINA S.A. C/ MIRTHA DEGREGARIO P/ EJE. CAMBIARIA”.

A fojas 79/80 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien debidamente notificada no contesta traslado.

A fojas 84/85 se registra el dictamen de la Procuración General del Tribunal, que aconseja rechazar el recurso deducido.

A fojas 89 se llama al acuerdo para dictar sentencia.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:¿Es procedente el recurso Extraordinario Provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. P.J.L. DIJO:

I- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

  1. Con fecha 06.11.1997 el Dr. A.N.M., en representación de C.M.R inicia ejecución cambiaria contra la Sra. D.M., por la suma de U$S 853,74.

Refiere que la accionada se encuentra obligada en razón de ser suscriptora-libradora del título de crédito que se ejecuta ( pagaré con fecha de vencimiento 15.06.1997).

A fs. 12 con fecha 07.11.1997 el Tribunal dicta mandamiento y ordena notificación.

A fs. 17 con fecha 12.06.2001 se denuncia nuevo domicilio.

A fs. 20 con fecha 08.08.2003 se solicita reiteración de oficio.

A fs. 21 con fecha 05.08.2004 se solicita se actualice monto de embargo.

A fs. 24 con fecha 24.07.2006 se denuncia domicilio.

A fs. 29 con fecha 23.10.2006 se denuncia extravío de oficio.

A fs. 33 con fecha 04.07.2007 se denuncia domicilio.

A fs. 42 con fecha 26.06.2010 se denuncia domicilio laboral y se solicita se reitere oficios.

A fs. 44 con fecha 19.08.2010 se reitera oficio.

A fs. 47 con fecha 05.05.2011 se solicita giren oficios.

A fs. 55 con fecha 15.11.2012 denuncia domicilio laboral.

A fs. 60 con fecha 07.05.2013 se solicita emplazamiento a la empleadora de la actora a fin de que denuncie domicilio real.

A fs. 66 con fecha 18.06.2019 la actora denuncia domicilio real de la demandada.

A fs. 78 con fecha 10.09.2019 se notifica a la demanda mandamiento.

A fs. 73 con fecha 12.09.2019 la Sra. M.D., como patrocinio de la Defensora Oficial, se hace parte, constituye domicilio legal e interpone incidente de caducidad de instancia.

A fs. 182/84 se rechaza lo peticionado.

A fs. 85 apela la demandada dicha resolución y el tribunal decreta la concesión del recurso.

2- A fs. 94 la Alzada declara mal concebido el recurso de apelación de fs. 87 interpuesto por la parte demandada, al considerar que el mismo carece de la condición de admisibilidad necesaria para su admisión formal ya que para ello habrá que estar a la definitividad de la decisión y a la frustración definitiva del derecho en cuestión.

Interpuesto recurso del aclaratoria por la demandada el mismo es rechazado bajo el fundamento de que mediante el mismo se persigue una modificación de la decisión ya adoptada.

3- Contra dicha resolución la demandada plantea Recurso Extraordinario Provincial ante esta Sede.

II- ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA EXTRAORDINARIA.

Agravios de la recurrente.

Se presenta la Defensora Oficial en representación de la Sra. M.D., D.N.I N° 92.151.001 alegando que la resolución de alzada le resulta arbitraria, atento a que deniega el recurso de apelación y consecuentemente deja viva la instancia.

Expresa que la decisión recurrida ha puesto fin a las cuestiones debatidas en la incidencia planteada, y la misma no puede plantearse con eficacia nuevamente, por lo que el requisito de definitividad se encuentra cumplido.

Señala que el derecho de defensa a la prescripción liberatoria que le asiste a su representada es un efecto que proyecta la caducidad de instancia, por lo cual la resolución que considera mal concedido el recurso de apelación trae consigo la frustración definitiva del derecho a la prescripción liberatoria de la acción incoada por el actor. Así, si se hiciera lugar a la caducidad planteada la acción principal se tornaría prescripta liberándose al deudor de pagar una deuda exigible al pago el 15 de junio del 1997.

Refiere que de las constancias de autos surge claramente la caducidad de primera instancia, siendo el rechazo de la misma consecuencia de una errada adaptación del nuevo criterio subjetivo de las actuaciones judiciales por parte del a quo que analizó parcialmente las mismas, sin considerar el tiempo de su ocurrencia, ni la preclusión de los plazos operados, cuando nos encontramos ante un caso iniciado en el mes de noviembre de 1997.

Efectúa un relato de las constancias de la causa, advirtiendo que se ha producido una inacción por parte de la actora por un plazo superior a los tres años, que luego al ser notificada del requerimiento de pago interpone en el plazo de tres días incidente de caducidad, el que es rechazado sin advertir, entre otras cosas, la inercia del actor al dejar transcurrir el tiempo, el hecho de que no presentar oposición a la caducidad incoada y la violación de su derecho de defensa al imposibilitarse la vía recursiva. No admitir la apelación implica admitir el ejercicio abusivo del derecho del actor reviviendo una causa por él abandonada.

Agrega que no puede desconocerse la situación financiera de su representada al exigirsele un capital en moneda extranjera con más intereses desde el año 1997, afectando el derecho de propiedad consagrado en el art. 21 de la C.N.

Respecto al...

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