Sentencia nº 13-04291318-3 de SUPREMA CORTE, SALA N° 1, 3 de Mayo de 2021

PonenteLLORENTE - DAY - GÓMEZ.
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 1
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO - SEGUROS - CARGA DE LA PRUEBA - POLIZA - ALCANCE DE LA COBERTURA - ACTOR PROCESAL - TERCEROS AJENOS - DESCONOCIMIENTO DE LA PRUEBA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 83

CUIJ: 13-04291318-3/1((010305-54511))

LIDERAR COMPAÑIA GRAL DE SEGUROS S.A. EN J° 13-04291318-3 R.E.B. C/ AVILA OSCAR OSVALDO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO REC. EXT PROV P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105509264*

En M., a los tres días de mayo de 2021, reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-04291318-3/1(010305-54511), caratulada: “LIDERAR COMPAÑIA GRAL DE SEGUROS S.A. EN J° 13-04291318-3 R.E.B. C/ AVILA OSCAR OSVALDO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO REC. EXT PROV P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 82 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. P.J.L.; segundo: DRA. M.T.D.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fojas 16/26 vta., el Abogado C.E.T. en representación del recurrente interpone recurso extraordinario provincial contra la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción a fojas 458/466 de los autos N° 13-04291318-3, caratulados: “R.E.B. C/ AVILA OSCAR OSVALDO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO”.

A fojas 55, se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 56/65 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 75/76 vta., se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 81, se llama al acuerdo para dictar sentencia y, a fojas 82, se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso extraordianrio provincial interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. P.J.L., DIJO:

I.-RELATO DE LA CAUSA.

1- La Sra. R.E.B., por intermedio de representante inicia demanda de daños y perjuicios contra el Sr. A.O.O. (titular registral y conductor) y contra Liderar Cía. G.. de Seguros (citada en garantía) por las consecuencias sufridas en el accidente de tránsito protagonizado, las que estiman en la suma de pesos un millón novecientos treinta mil.

Relata que el día 19 de mayo de 2017 circulaba como acompañante en una moto marca C.M., 110 cc., dominio LKK-291. A la altura del canal Pescara 1025, el automotor guíado por el demandado realiza una peligrosa maniobra de giro hacia la izquierda para ingresar al puente de su vivienda, que se encuentra en la vereda este de la calzada, encerrando de este modo a la motocicleta.

Destaca que el impacto del rodado mayor sobre la moto fue brutal, interrumpiendo la línea de marcha de la motocicleta y resultando gravemente herida la actora, quien es trasladada en ambulancia al Hospital Central donde recibió las atenciones primarias. Como producto del luctuoso hecho perdió su embarazo de 6 semanas y media de gestación, lo que le ha casuado un daño irrecuperable.

Reclama incapacidad sobreviniente y daño a la vida por pesos un millón; daño moral por pesos novecientos mil, gastos de tratamiento y médicos por la suma de treinta mil.

2- A fs. 132/137, contesta demanda la citada en garantía quien desconoce la plataforma fáctica sobre cuya base se asienta la pretensión de la actora. Plantea en subsidio la culpa concurrente, la que considera deberá atribuirse al conductor del rodado el mayor porcentaje en razón de su calidad de embistente. I. además los montos reclamados y desconoce la prueba instrumental acompañada. Sobre la incapacidad sobreviniente niega que la actora haya sufrido las lesiones denunciadas, lo que invariablemente no responde al porcentaje de incapacidad reclamado. Considera excesivo la suma reclamada por daño moral y niega que haya realizado gastos médicos y/o tratamiento psicológico por la suma solicitada.

Determina que la aseguradora se hace parte en este proceso y asume la defensa del asegurado, de acuerdo al contrato de seguro suscripto mediante póliza N° 11319388, con límite de cobertura, lo que se deberá tener presente al momento de condena en cuanto a las limitaciones de montos indemnizatorios a los fijados en la póliza como límite de cobertura.

3- A fs. 143, se declara rebelde al demandado Sr. O.O.A. a los términos y efetos de los arts. 74 y 75 del C.P.C.C.T.

4- A fs. 154, la parte actora contesta el traslado conferido en el que niega expresamente la validez a los limites y sub límites de cobertura alegados puesto que no se ha acompañado la póliza firmada y aceptada por el asegurado.

5- A fs. 384/408, elTribunal dicta sentencia, hace lugar parcialmente a la demanda planteada. Respecto de la limitación de cobertura alegada, resaltaque la copia emitida por computadora que acompaña la citada en garantía no posee firma alguna (sólo la firma de los abogados que firman la demanda) y además la misma noha sida acompañada por el demandado, es decir la acompaña la misma emisora y no ha ofrecido prueba alguna para probar la existencia de la limitación alegada.Por todo ello, recayendo la prueba de la limitación de la cobertura sobre la aseguradora que la invoca, y no habiendo acreditado dicho extremo no corresponde admitir tales limitaciones, debiendo responder por la totalidad de los rubros que se determinan en esta sentencia.

6- La citada en garantía y el demandado apelan. La Quinta Cámara de Apelaciones hace lugar parcialmente a los recurso de apelación interpuestos. En cuanto a la aseguradora y el límite de cobertura, razona del siguiente modo:

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Afirma que sabido es que la aseguradora debe responder en la medida del seguro contratado (cfr. art. 118, L.N.° 17.418). Es decir que, si bien el seguro contra la responsabilidad civil prevé la reparación del daño...

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