Sentencia nº 13040890763 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 15 de Junio de 2021

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO - SENTENCIA ARBITRARIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 29

CUIJ: 13-04089076-3/1((010402-156908))

O.C.F. EN J° 156908 O.C.F. C/ MARIN RAUL ADOLFO Y OTRO P/ DESPIDO (156908) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104968838*

En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de junio de 2021, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa13-04089076-3/1, caratulada: “O.C.F. EN J° 156.908 O.C.F. C/ MARIN RAUL ADOLFO Y OTRO P/ DESPIDO P/REP”

De conformidad con lo decretado a fs. 28, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. J.V.V., segundo Dr. MARIO DANIEL ADARO y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S:

A fs. 9/11,C.F.O., por medio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 79 y sgtes., de los autos N° 156.908, caratulados: “O., C.F.C.M.R.A. y otro P/despido”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de laPrimera Circunscripción Judicial.

A fs. 17 se admitió formalmente el recurso interpuesto, y se ordenó correr traslado a la contraria, quien no contestó.

A fs. 22/24 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso planteado por el actor.

A fs. 28 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V.,dijo:

I.La sentencia de Cámara admitió la demanda y condenó a R.A.M. y la rechazó respecto de F.C..

Para así decidir, en lo que aquí interesa, el tribunal argumentó:

  1. Existió un contrato de trabajo entre el actor y R.A.M., lo cual resultó acreditado a través del informe de la Municipalidad de la Capital, la pericia contable y la documental.

  2. El testimonio de U. resultó frágil e impreciso para acreditar el carácter de titular de la explotación y por ende de empleador que el actor le asigna al codemandado C., por lo que se impuso el rechazo de la demanda a su respecto.

  3. De tal manera que no surgió de ninguna otra documentación formal y oficial que el codemandado C. tuviera relación o injerencia alguna con la explotación. Mientras que respecto del codemandado M. se acreditó que era el titular comercial, impositivo y laboral de la explotación lo cual permitió calificarlo como empleador.

  4. Se acreditó que el codemandado M. pagaba los sueldos, lo cual hizo operativa la presunción del art. 23 LCT a favor de la existencia del contrato de trabajo, lo cual no fue desvirtuado por ningún medio por el accionado quien alegaba la existencia de un contrato de locación de servicios.

  5. En consecuencia la negativa de M. respecto de la existencia de una relación laboral reveló una actitud reñida con el deber de buena, agravada por el hecho de impedir la ejecución misma del contrato, en violación al principio de continuidad del contrato de trabajo.

    1. Contra dicha decisión,C.F.O., por medio de representante,interpone recurso extraordinario provincial, con fundamento en el artículo 145 del Código Procesal Civil Comercial y T.,e invoca los siguientes agravios:

  6. Arbitrariedad por lesión al derecho de defensa por haber omitido la valoración de la totalidad de las pruebas rendidas, en especial el poder agregado en los autos n° 154.848 “U.V.C. y F.C. p/ homologación”, originarios de la Tercera Cámara del Trabajo, del cual surge que R.A.M. tenía un poder especial de administración y disposición otorgado por F.C.. Por lo tanto ello prueba que ambos codemandados actuaban como empleadores y dueños de la Confitería Española, impartiendo órdenes y ejerciendo sus facultades de control y dirección.

  7. Afirma que ello también resulta corroborado por la declaración testimonial de V.C.U., compañera de trabajo del actor, quien suscribió un convenio de pago en el cual son responsables de su despido ambos codemandado en esta causa.

    III.Anticipo que el recurso prospera.

  8. Llega firme a esta instancia la relación de dependencia existente entre el actor con el codemandadoRaúl A.M.. Por lo que, el tema de conflicto queda reducido a dilucidar si dicho vínculo laboral existió también respecto del codemandadoFrancisco C., especialmente porque el recurrente considera que, de haberse valorado la totalidad del plexo probatorio, la solución que hubiese correspondido era la condena conjunta de ambos codemandados.

  9. Dentro del concepto de sentencia pronunciada en violación del derecho de defensa, la interpretación debe quedar limitada a las situaciones excepcionales de clara denegación del mentado derecho, o bien, cuando cabeasimilar la omisión arbitraria del examen de prueba fundamental, a la denegación de ofrecer y producir en el proceso una prueba decisiva y procedente o, por último, cuando la prueba es interpretada de tal modo que decida el contenido mismo de una disposición legal (LS 145-473, 146.231, 147,37, 152-175), ya que los otros supuestos de la llamada sentencia arbitraria tienen en el ordenamiento procesal otras vías para su corrección (LS 106A-18).

    Por otra parte, para que sea acogible el recurso fundado en la privación del derecho de defensa, es necesario que se trate de vicios de tal gravedad y consecuencia, que hagan imprescindible por razones de orden público, su reparación por la vía de ese recurso (LS 131-299, 157,24, 154-304, 219-154, 230-471, 239-1, 241-95, 262-270, 270-36).

  10. Aplicando estos principios al sub examen y luego de analizar detenidamente las actuaciones, verifico que le asiste razón a la recurrente.

    1. No debemos perder de vista que el reclamo original en la instancia de grado se basó en la pretensión del actor de que su relación de trabajo con ambos codemandados se dio en el marco de una completa clandestinidad y que, ante el emplazamiento cursado por registración, el vínculo laboral fue desconocido –tal como analizaré en los párrafos que siguen-, por ambos empleadores, lo que motivó el despido indirecto del trabajador.

    2. Ante esta instancia, el agraviado se queja por el rechazo de la demanda respecto del codemandado C., sin haber considerado la totalidad de la prueba rendida en la causa y, en especial, por la total omisión del poder especial de administración y disposición otorgado por este último al codemandado M., el cual se encuentra agregado en el expediente venidoad effectum videndi et probandide la causa principal.

    3. A los efectos de verificar si las pruebas que el recurrente estima omitidas o erróneamente valoradas, resultan sustanciales al resultado del pleito, utilizamos el método lógico de inclusión hipotética, pues, si consideradas dichas pruebas advertimos que el resultado del pleito puede modificarse, entonces concluiremos su esencialidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR