Sentencia nº 13-04218095-9 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Mayo de 2021

PonenteSALAS
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - PRUEBA PERICIAL - PERICIA MEDICA - PERITO DE PARTE - IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO

S.C. DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 123

CUIJ: 13-04218095-9((010407-158069))

ALANIZ H.O. C/ PREVENCION ART SA P/ ACCIDENTE (VIRTUALIZADO)

*104286469*

En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintiuno,se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN° 158069, caratulados:"ALANIZ, H.O. c/ PREVENCIÓN ART SA p/ ACC",de los que

R E S U L T A :

Que a fs. 23/33 se presenta el actor, Sr. H.O.A., por medio de su apoderado e interpone demanda contra la aseguradora PREVENCIÓN ART SA, por la suma de $ 314194,00- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa, en concepto de reparación de la incapacidad laboral del 24% de la total obrera que denuncia padecer y que sería consecuencia del accidente de trabajo de fecha 11-05-17 que le ocasionó una lumbociatalgia post esfuerzo, según certificado médico que trascribe a fs. 30 y vta. de autos.

Relata que se desempeña en la empresa Ceosa desde el 15-02-16 como ayudante de albañil. Que ingresó a trabajar sano. Que el día 11-05-17 sufrió un accidente cuando al levantar una cisterna de 20 kg., aproximadamente, sintió un dolor en su columna lumbar. Que efectuó la denuncia ante la ART quien le brindó las prestaciones hasta el alta médica otorgada el día 26-05-17 con derivación a su obra social. Que aseguró que la patología que presentaba era de carácter preexistente e inculpable Que a incapacidad cuya reparación pretende surge del certificado médico que acompaña.

Plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT, por las razones que expone y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su reclamo.

A fs. 53/60 contesta la demandada y solicita el rechazo de la acción, con costas.

Reconoce el contrato de seguro que concertó con la empleadora del S.A..

Opone la defensa de falta de acción por cuanto el actor no ha cumplido con el trámite previo ante la Comisión Médica como establece la legislación vigente. Destaca también que la aseguradora no está obligada a abonar prestaciones en exceso del contrato suscripto.

Niega las circunstancias de la prestación del débito laboral que relata en el escrito de demanda. Que el actor padezca la dolencia que reclama. Que la patología demandada sea secuela del accidente que protagonizara. Que presente un 24% de incapacidad. Que al momento de ingresar su estado de salud fuera óptimo. Que sea procedente la presente acción y que adeude la suma reclamada.

Impugna la liquidación practicada por las razones que expone. Contesta los planteos de inconstitucionalidad de la LRT, ofrece pruebas y efectúa la reserva del caso federal.

A fs. 63 el actor contesta el traslado dispuesto por el art. 47 del CPL.

A fs 64 el Tribunal se expide sobre las inconstitucionalidades de trámite opuestas.

A fs. 65/6 luce el auto que dispone la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes y ordena su producción.

A fs. 90, 92, 102 y 108 constan los decretos que proveen las presentaciones efectuada por el perito médico

A fs. 91, 93 y 102 vta se agregan los emplazamientos al actor a fin de concurrir a los turnos médicos otorgados y a fs. 103 luce la constancia dispuesta por el art. 55 del CPL sin que el actor inste sus pruebas.

A fs. 115/6 consta el fracaso de las audiencias de conciliación fijadas por ante el Cuerpo de Mediadores de la...

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