Sentencia nº 55056 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Marzo de 2021

PonenteCARABAJAL MOLINA - FURLOTTI - MARSALA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDEFENSA EN JUICIO - PANDEMIAS - TRANSMISION DE ENFERMEDADES - COVID 19

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:73CUIJ:13-04882344-5((010302-55056))

DI NASSO ROSAS PABLO JAVIER C/ D´AGOSTINO VICENTE RUBEN P/ REPETICIÓN DE PAGO

*104966674*

Mendoza, 29 de Marzo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos n° 55.056 “D.N.R.P.J. c/ D´A.V.R. p/ Repetición de Pago” llamados a resolver a fs. 72 y,

CONSIDERANDO:

I.A. procesales:

1) Dentro del marco de un proceso de repetición de pago, a fs. 31/33 compareció el demandado Sr. V.R.D.´A. e interpuso recurso de reposición en contra del decreto dictado a fs. 28 por el cual se tuvo por presentada la contestación de demanda en forma extemporánea y se declaró la rebeldía del demandado.

2) Mediante resolución de fs. 46/47 se admitió parcialmente el recurso interpuesto y se revocó el decisorio dejando sin efecto la rebeldía dispuesta. Sin embargo, se mantuvo que la contestación de demanda debió tenerse por extemporánea. En lo que aquí nos ocupa, argumentó de la siguiente manera:

• Que si bien es cierto que los plazos procesales se encontraban suspendidos de conformidad con la inhabilidad extraordinaria dispuesta por la Acordada N° 29502 prorrogada por las Acordadas 29508, 29511, y 29517 conforme lo dispuesto por la Acordada 29526 en el punto 5 del resolutivo. Luego la acordada N° 29528 dispuso diferir al día 1 de junio la rehabilitación dispuesta en el art. 5 de la Acordada.

• Que teniendo en cuenta ello, el plazo estaba cumplido el día de la presentación.

3) Contra dicha decisión se alza el demandado en esta sede conforme surge de las constancias de fs. 51.

II. Agravios de la parte apelante y su contestación:

1) Se alza la parte demandada a fs. 51 y funda su recurso conforme las constancias de fs. 56/58 el que puede ser sintetizado de la siguiente manera:

• Que el rechazo parcial del recurso de reposición se sustenta en una apreciación irrazonable y totalmente apartada de los criterios de equidad y justicia.

• Que el fallo omite efectuar un análisis preciso de las acordadas dictadas y de toda la situación de pandemia soslayando una correcta interpretación de las sucesivas acordadas que regularon sobre los plazos procesales.

• Que es cierto que se notificó el día 4/3/20 y se lo emplazó al demandado por 20 días hábiles. Desde allí transcurrieron 7 días hábiles hasta el día 13/03/20. Luego el día lunes 16/03 debido a la declaración de pandemia sobre C. 19 emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional ( ley 27541 y decretos), Decretos del Gobierno Provincial, la Suprema Corte dictó la Acordada N° 29500 que dispuso la inhabilidad procesal el día 16/3 y la Acordada N° 29501 decidió suspender la atención de público hasta el día 31/03.Por su parte la Acordada 29502 dispuso la inhabilidad de los días 17 al 31 de Marzo.

• Que el día 31/03/20 se dictó la Acordada 29508 y sucesivamente las Acordadas N° 29511, 29517 y finalmente la Acordada N° 29528 que indicó diferir al día lunes 1/06/20 la inhabilitación del art. 5° de la Acordada N° 29526 en sus mismos términos y condiciones.

• Que era claro que el día 18/05/20 caía dentro de la inhabilitación ya que expresamente se disponía hasta esa fecha las anteriores acordadas se encontraban vigentes. Posteriormente la acordada 29.528 difirió al día 1/06/20 la habilitación establecida en sus mismos términos y condiciones. Es decir, que recién el día 2/06/20 se reanudaron los plazos restando 13 días más y teniendo en cuenta el feriado del día 15/06/20; la presentación del día 19/06/20 fue presentada el vigésimo día del plazo concedido.

• Que el fallo no aplica criterios de justicia y equidad incurriendo en un exceso de rigor ritual

• Que el fallo desconoce que la normativa fue dictada en situación de desconcierto y que la redacción algo imprecisa había generado diversas interpretaciones.

2) Corrido traslado de ley, contesta la parte actora a fs. 61/63 solicitando, por los motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR