Sentencia nº 13-03909461-9 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Abril de 2021

PonenteAMBROSINI - MÁRQUEZ LAMENÁ - COLOTTO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACUMULACION DE PROCESOS - PRUEBA - INCORPORACION DE LA PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 158CUIJ: 13-03909461-9( (010303-54256))

C.E.S. C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*103958495*

En la ciudad de M., a loscinco días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúnen en la sala de acuerdos de esta Excelentísima Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores jueces titulares de la misma D.. G.A.C. y S.M.L. y C.A.A., traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 54.256/251.981, caratulada “C.E.S. c/Municipalidad de L. p/ D y P”, originaria del QuintoJuzgado Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 126 en contra de la sentencia dictada a 106/122.

Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: D.. AMBROSINI, M.L. y COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la Dra. AMBROSINI dijo:

I.-En contra de la sentencia que admitió la demanda interpuesta por la Sra. E.S.C., la Municipalidad de L. funda agravios a fs. 137/140 y sostiene que en autos nº 251.981 la actora reclamó daños materiales, privación del uso y valor venal del vehículo por la caída de una rama.

En el aludido proceso la actora no acreditó ser propietaria del vehículo, al contrario, el Sr. Parejas manifestó ser propietario (ver AEV), de modo que, al contestar demanda interpuso falta de legitimación sustancial activa.

La actora no había acreditado ser titular registral y la denuncia policial fue realizada por una tercera persona afirmando que era propietaria. Con el designio de suplir la grave omisión en la demanda y en vísperas de terminación del proceso (etapa de alegatos y plena litis contestatio) inicia otro proceso reclamando daño moral que fue rechazado por la a quo. Para salvar la falta de legitimación (falta de acción), en este nuevo proceso agregael insólito rubro de daño moral (autos nº 400.647) e incorpora prueba omitida en el proceso principal, es decir, acreditar la titularidad registral a través de la documentación del Registro Nacional del Automotor y a través de la partida de nacimiento prueba que con el Sr. Pareja que es soltero tienen un hijo en común con la actora.

La incorporación del rubro daño moral tuvo el designio de incorporar prueba omitida en el proceso principal para dejar probada la titularidad registral.

La estrategia viola el principio de lealtad, buena fe (arts. 2 inc. h y 22 del CCCN) y preclusión procesal. Debió acreditar ser titular del vehículo en la demanda principal en la oportunidad prevista por el art. 156 inc.8 del CPCCYTM.

La acumulación procesal entre los dos procesos no está instituida para incorporar pruebas en forma extemporánea.

La demanda de los autos nº 251.981 debe rechazarse por no ser titular registral ni haber acreditado ser usuario ni poseedor.

La jueza de primera instancia afirmó que la confusión en cuanto al denunciante Parejas quedó esclarecida con la partida de nacimiento. Esta prueba se incorporó en el nuevo proceso acumulado (400.647 daño moral) y contraviene el principio de preclusión.

El hecho que los presupuestos figuren a nombre de la actora no le da calidad de usuaria máxime que el Sr. Pareja afirmó que el automóvil es de su propiedad.

Debe rechazarse la demanda por no haber acreditado relación de uso, ni posesión ni propiedad en el primer proceso.

En el supuesto que V., entienda que los presupuestos de L. automotores incorporados al proceso a nombre de la actora resultan acreditativos del reclamo, no debe prosperar el rubro valor venal ya que no acreditó en el proceso principal ser titular registral.

La parte actora contesta a fs. 143 y solicita el rechazo del recurso según argumentos a los que me remito.

2.- La solución:En virtud de la crítica señalada recuerdo aquí que no resulta forzoso seguir cada uno de los razonamientos de las partes, sino aquellos que resulten adecuados y esenciales para solucionar el conflicto. Sobre estos aspectos la jurisprudencia enseña que no resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR