Sentencia nº 54816 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Abril de 2021
Ponente | FURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2021 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE - INDEMNIZACION - CUANTIFICACION DEL DAÑO - FORMULA MATEMATICA - FACULTADES DEL JUEZ - REPARACION PLENA |
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 278CUIJ: 13-05391549-8( (010302-54816))
S.O., M.S.,LAURA M.Y CRUZATE, JOSE R. P.S. Y P.S.H.M.KAREN A.CRUZATE VILLAR C/ VICTOR D. PONCE LOPEZ Y TRIUNFO SROS P/ D. Y P.
*105565760*
En la ciudad de M., a los diecinueve días del mes de abirl del año dos mil veintiuno, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, las Sras. Jueces titulares de la misma Dras. M.T.C.M., S.F. y G.D.M. y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-05391549-8 (010302-54816)., caratulada “S.O., M.S.,LAURA M.Y CRUZATE, JOSE R. P.S. Y P.S.H.M.KAREN A.CRUZATE VILLAR C/ VICTOR D. PONCE LOPEZ Y TRIUNFO SROS P/ D. Y P.”, originaria delTRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA CIVIL- TUNUYAN - 4TA CIRC.,venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 245 por la citada en garantía contra la sentencia dictada a fojas 233/240.-
Llegados los autos al Tribunal y tramitado el recurso, queda la causa en estado
de dictar sentencia.
Practicado el sorteo de ley (art. 140 CPCCyT), quedó establecido el siguiente orden de votación: Dras. FURLOTTI, MARSALA y CARABAJAL MOLINA.-
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y 141 del Código Procesal Civil, Comercial, Paz y T., se plantearon
las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?
En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?
SEGUNDA: Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. S.F. DIJO:
La citada en garantía interpone recurso de apelación a fs. 245 en contra de la sentencia que rola a fs. 233/240 que admite la demanda, impone costas y regula honorarios.
La Sra. jueza para decidir, relata que el 17 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 20:00 horas se produce un accidente de tránsito en la intersección de las calles B. y Las Heras de E.B.S.C.M.. L.V. circulaba al comando del vehículo marca Ford modelo Ecosport dominio JDU-957 propiedad del Sr. C.J., por C.L.H. con dirección de marcha de Sur a Norte a velocidad precaucional y por su mano. Que en el mencionado vehículo viajaban en calidad de acompañante su hija K. y su hermana M.. Que al llegar a la intersección con calle B. y luego de reducir su marcha, de percatarse que nadie venía por la mencionada arteria y teniendo el paso de la derecha, es que se dispone a transponer dicha intersección cuando es fuertemente colisionada en el costado trasero izquierdo.
La magistrada valora que de las constancias del expediente T-897/19 “FISCAL C/ NNP/ Lesiones culposas” para tener por acreditado el hecho y, por ende, la responsabilidad de los demandados.
Con respecto a los daños:
L.M.V.. La Sra. jueza explica que reclama por incapacidad sobreviniente la suma de $ 184.045,68. Que en el accidente sufrió politraumatismo varios, tx cervical por latigazo cervical que impide el movimiento normal del cuerpo, tx muñeca izquierda. Que al momento del accidente tenía 37 años, reclama un 9% de incapacidad. Señala que se desempeña como ama de casa. Para justificar el monto reclamado utiliza la fórmula Las H.R..
M.S.S.O.. reclama por incapacidad sobreviniente la suma de $ 140.977,25. En el accidente sufrió politraumatismo varios, tx cervical por latigazo cervical que impide el movimiento normal del cuerpo, tx pie derecho. Denuncia una incapacidad del 7%.
K.A.C.V. reclama por incapacidad sobreviniente la suma de $ 153.148,83. La niña por el accidente, sufrió politraumatismo varios, tx cervical por latigazo cervical que impide el movimiento normal del cuerpo. Tx rodilla derecha. Denuncia una incapacidad del 6%.
L.M.V.. Denuncia que por el accidente sufrió politraumatismo varios, tx cervical por latigazo cervical que impide el movimiento normal del cuerpo, tx muñeca izquierda, reclamando un 9% de incapacidad.
Analiza la siguiente prueba: pericia médica efectuada por el Dr. M.F.L. (fs. 131/138); informe de rx de columna cervical frente y perfil de fecha 04/11/2019. En el examen clínico informa: cervicobraquialgia crónica con contractura paravertebral, limitación flexión en 50°, extensión en 30°. L. bilateral en 30°. D. deltoidea lado derecho, síntomas neurovegetativos. Tenosinovitis estenosante pulgar izquierdo con probable relación post traumática con flikestein +++, palpitación dolorosa a nivel radial. 15% de incapacidad.
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