Sentencia nº 13-00670546-9 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Mayo de 2021

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - AMBROSINI - COLOTTO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL - TESTIGOS - TESTIGO INDIRECTO - TESTIGO PRESENCIAL - VALOR PROBATORIO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 613CUIJ: 13-00670546-9( (010303-54603))

CASTILLO, M.V. C/ GIMNASIO VIP S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10670647*

En Mendoza, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 54.603 – 88.711 caratulados “C., M.V. c/ Gimnasio VIP p/ daños y perjuicios” originarios del Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y M. de esta Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 518/523.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios, lo que se hizo a fs. 538/555, con respuestas al recurso a fs. 564/566 (S.. D.M., 577/580 (Municipalidad de Mendoza) y 585/589 (Fiscalía de Estado).

La S.. Fiscal de Cámara toma la intervención a fs. 597 en los términos del art. 52 de la ley 24.240.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., A. y C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

I. Expresión de agravios

Contra la sentencia que rechaza la demanda, la actora sustenta su apelación con los siguientes argumentos:

Pese a tratarse de un accidente ocurrido en un local comercial, la sentencia no aplicó ninguna de las normas legales y constitucionales relativas al derecho de los consumidores.

La responsabilidad de los demandados emerge no solo del mal estado del local el día del accidente. El comercio no estaba habilitado ni daba cumplimiento a los requisitos especiales que exige la Ley del Deporte número 6.457, tanto como para abrir un gimnasio como para que alguien tome la clase después de la cual se accidentó la actora.

El fallo invirtió la carga de la prueba. No aplicó la presunción que juega en favor del consumidor. Al no hacerlo, la jueza no ha visto los múltiples incumplimientos de las demandadas ni sus omisiones probatorias a los efectos de que quedaran liberadas de responder.

La municipalidad reconoció que el negocio no estaba habilitado y, en consecuencia, no podía estar abierto al público. La ausencia de habilitación hace presumir el deficiente estado de sus instalaciones desde el punto de vista de la seguridad para sus clientes.

Hay una triple esfera de obligaciones legales y de responsabilidades que incumben a un gimnasio: a) como institución educativa; b) como institución deportiva y c) como negocio que comercializa bienes y servicios.

Invoca jurisprudencia y señala que debió aplicarse la doctrina de las cargas probatorias dinámicas. Correspondía a las accionadas probar las eximentes de responsabilidad.

La demandada debió demostrar que el día y hora en que se produjo el accidente tenía un comercio habilitado, que las escaleras de acceso a la única puerta de entrada al local tenían escalones con banda antideslizante, que existía iluminación suficiente funcionando ese día y que en el acceso había barandas laterales.

Debió haber demostrado su cumplimiento con la ley del deporte

La titular del gimnasio mintió al responder a la demanda. La testigo G. declaró que la actora fue ese día al local a hacer una clase de spinning y que dicha clase comenzaba a las 21:30 horas. Quedó en evidencia que, a diferencia de lo expresado por la demandada, el gimnasio estaba abierto ese día.

La jueza acertó en la aplicación de los indicios probatorios cuando reconoce la existencia del hecho, pero luego incurrió en errores importantes. No se hizo preguntas de sentido común. ¿Por qué la dueña del negocio negó el accidente si una dependiente suya lo recordó? ¿No habrá sido que olvidó el accidente porque no tenía el local en regla? No sería que olvidó el accidente porque omitió la requerirle a la actora certificado médico antes de que tomara la clase de spinning?

La jueza tuvo por probada la caída en las escalinatas y debió tomar como una presunción en favor de la posición de la actora el incumplimiento de las normas de seguridad en la fecha del accidente. La titular del gimnasio actuó con mala fe, lo cual debe jugar en su contra.

En virtud de las reglas del derecho del consumo, la demandada debió probar que el gimnasio cumplía con las normas de seguridad. No basta la declaración de personas para probar tales condiciones en un local. La prueba idónea eran las fotografías al momento del hecho, acta notarial es de ese mismo tiempo, inspección municipal de habilitación vigente. El cumplimiento de las normas se debe acreditar técnicamente.

La municipalidad dejó funcionar el gimnasio sin que estuviese habilitado. Así como la titular del gimnasio debió aportar fotografías del local al tiempo del hecho, el municipio debió traer informe de obras privadas vigente a ese momento. No basta la prueba de testigos.

Tampoco es suficiente un informe pericial mal hecho del ingeniero sorteado en el proceso. Su labor no fue cercana al momento del accidente. Indudablemente, sí lo fue el informe acompañado con la demanda. Pero además el informe del perito contiene errores que fueron señalados por la actora y nunca contestados por el ingeniero.

La jueza toma en cuenta que ese dictamen no corresponde al tiempo de los hechos. Reconoce la crítica de la actora, pero no aplica la presunción que la favorece.

El informe que se acompaña realizado por el ingeniero F. afirmó que la escalera no cumplía con el Código de Edificación, que era peligrosa, que no tenía pasamanos ni bandas antideslizantes y que la conservación de los escalones era defectuosa. Agregó fotografías tomadas desde la vereda del local. El informe fue desconocido formalmente, en un caso en que la contraria estaba obligada expedirse. En lugar de impugnar ese informe acompañado por la actora, debió la demandada aportar prueba propia del cumplimiento de las condiciones de seguridad.

En definitiva, resulta totalmente errado que la jueza haya considerado que con la prueba existente se demostró que el estado y luminosidad de los escalones eran correctos para evitar que las personas que ingresan y egresan del gimnasio sufran daños, por lo que reclama la revocación de la sentencia.

II. Los hechos principales expuestos en la demanda que son la base del reclamo resarcitorio

Dado que estamos frente a un proceso por daños, en donde la actora reclama resarcimientos derivados de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales provocados por una caída que le produjo lesiones, limitaré la presentación de los hechos, expuestos en su escrito de postulación (demanda de fs. 29/38 ysu ampliación de fs. 57), a los principales y conducentes que describen el evento dañoso sobre el que basa su pretensión resarcitoria.

La S.. M.V.C., por medio del abogado que la representa, relata que el día 30 de setiembre de 2009, siendo las 21.30 horas aproximadamente, sin haber recibido ningún conocimiento previo sobre la actividad, ni ser interrogada sobre su presión arterial, condiciones cardíacas y sin requerirle certificado médico, tomó una clase completa –gratuita y de prueba- de spinning en el gimnasio de propiedad de la S.. D.M.. Al terminar la clase, expuso en recepción su interés de continuar asistiendo a la práctica. Pasadas las 22.30 horas, tomó sus cosas y emprendió la retirada. Comenzó a trasponer la puerta única de ingreso y egreso al local, atravesando una pesada puerta de hierro o material similar, que se abrió y se cerró a sus espaldas. Al cerrarse el portal, encontrándose en movimiento hacia la salida, repentinamente, quedó totalmente a oscuras ya que no había ningún tipo de señalización ni luces en el ambiente y escaleras de acceso ubicado entre la puerta que se terminó de cerrar y la reja exterior ubicada a la altura de la línea de vereda. Estaba circulando y debía pasar inevitablemente por allí, bajando resbalosos escalones mal conservados, sin elementos antideslizantes, ni barandas de las que tomarse. No había luces prendidas, de emergencia, ni ningún tipo de iluminación. Así, en penumbra, con un leve reflejo, de pronto, comenzó a bajar las escaleras que vinculan la vereda externa con la puerta que acababa de cerrarse. Mientras bajaba a oscuras y sin que existieran pasamanos o algún tipo de cartel iluminado, medida indicativa de cómo se llegaba o pasaba por allí, en los escalones que no tenían elemento antideslizante, resbaló y cayó hacia delante y costado. Su caída fue detenida por la parte fija de la reja exterior, que tiene una puerta del mismo material, que en ese momento se encontraba abierta.

La caída le causó un golpe en el...

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