Sentencia nº 13-05168257-7 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Mayo de 2021
Ponente | AMBROSINI - COLOTTO - MÁRQUEZ LAMENÁ |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2021 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SEGUROS - CLAUSULAS DEL CONTRATO - EXCLUSION DE LA COBERTURA - EBRIEDAD - FALTA DE PRUEBA |
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 219CUIJ: 13-05168257-7( (010303-54870))
CAMARGO, KAREM AGOSTINA C/ NICOLAS ARIEL MARYLLACK Y LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)
*105337069*
En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúnen en la sala de acuerdos de esta Excelentísima Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores jueces titulares de la misma D.. G.A.C., S.M.L. y C.A.A., traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 54.870, caratulada “C.K.A./ N.A.M. y Liderar Cía. G.. de Seguros S.A., p/Daños y Perjuicios” originaria del Primer Juzgado Civil, Comercial y M.: Tribunal de Gestión Asociada, de la Tercera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.195 por la citada en garantía contra la sentencia dictada a fs. 182/189.
Habiendo quedado en estado la causa, se estableció el siguiente orden de votación (art. 140 del C.igo Procesal Civil): doctores A., C. y M.L..
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
¿es justa la sentencia apelada?
En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?
costas
Sobre la primera cuestión, la Dra. A. dijo:
1.- Agravios de la aseguradora apelante:En contra de la decisión de primera instancia que desestima el rechazo de citación en garantía planteado por la aseguradora, esta funda su queja en que, según condiciones generales de la póliza el asegurador no indemnizará “cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona está en estado de ebriedad si seniega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda)…” y en el caso el asegurado, Sr. M. se dio a la fuga. Lo encontró la policía en su domicilio durmiendo. Se fugó, no se le pudo realizar el test de alcoholemia. Los testigos refieren que estuvo en una fiesta bebiendo. Solicita que se revoque la resolución apelada.
A fs. 209/210 contesta la parte actora solicitando el rechazo del recurso según argumentos a los que me remito.
2.- La solución:el magistrado que nos precede analizó pruebas y desestimó el rechazo de citación en garantía con fundamento en que,de las actuaciones penales no surge la negativa del demandado a practicarse el test de alcoholemia. Si bien es cierto que el demandado habría consumido alcohol dicha noche, tal como expresa el testigo que declara a fs. 101 vta., séptima repregunta, lo cierto es que no dice a qué hora consumió ni cuanto, lo que impide...
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