Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 5 de Julio de 2021, expediente CFP 003121/2021/2/SE001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 3121/2021/2/SE1

Buenos Aires, 5 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este legajo incoado en la causa CFP 3121/2021 “FRADE, M.E. y otro s/ejercicio ilegal de la medicina”, la contienda suscitada entre los Juzgados Nº 2 y Nº 4

del fuero;

Y CONSIDERANDO:

I-Que –conforme a lo dictaminado por la fiscalía actuante- el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, extrajo testimonios de la presentación efectuada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental en el marco de la causa CFP 300/2021 caratulada “.,

A.L. y otros s/tráfico de mercaderías peligrosas para la salud, etc.”

y los remitió a la Secretaría General de esta Cámara para que,

mediante el sorteo de rigor, se designe un nuevo magistrado del fuero que prosiga con la pesquisa.

Desinsaculado el Juzgado Federal Nº 2, el Dr.

Ramos –también de conformidad con lo peticionado por el fiscal interviniente- devolvió las actuaciones a su procedencia.

Para así decidir afirmó que “se torna evidente la estrecha vinculación entre ambas causas, toda vez que las maniobras que se investigan responden a un único contexto general que las aúna y, por ello, resulta ineludible acumular ambos procesos en pos de una más pronta y eficiente administración de justicia”.

Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 06/07/2021

Firmado por: S.M.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I., PRESIDENTE

El Dr. Lijo reafirmó su postura y sostuvo que “si bien ambas causas versan sobre la misma sustancia tóxica,

ello no implica la acumulación por conexidad objetiva de ellas,

puesto que las conductas desplegadas por los imputados se diferencian sustancialmente, por cuanto en una se investiga la comercialización del dióxido de cloro para la ingesta humana y en la otra se investiga el anuncio de los beneficios del dióxido de cloro, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar”. Decidió entonces trabar contienda y enviar las actuaciones a esta presidencia.

II-En principio se advierte que la cuestión no se encuentra correctamente trabada, sin perjuicio de lo cual corresponde resolver en el presente a fin de no dilatar el trámite del proceso.

En tal sentido, analizadas las piezas que conforman este legajo, puede afirmarse que lo argumentado por el magistrado a...

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