Sentencia nº 34541 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2021

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Vistos: Los de estos autos, expediente serie “D” N° 034541/20 - aratulado: “Acción emergente de la ley de consumidor: S., L.R.c.C.S.,”. Antecedentes y fundamentos: I.- Que a fs. 71/72 el Dr. H.N.M.E., interpone reclamo ante el cuerpo, en contra de la providencia de fecha 5 de abril del año 2021, por la cual se intima al Dr. G.E.M. a que en plazo de cinco días hábiles acredite la personería invocada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 60 del C.P.C..- Sostiene que no corresponde otorgar nuevamente por segunda vez un plazo al Dr. Mallagray para acreditar personería ya que en el acta de audiencia del art. 398 del C.P.C obrante a fs. 60, ya se le había conferido un plazo para ello, sosteniendo que el plazo otorgado tiene carácter de concluyente, por lo que considera que debe anularse lo actuado por el Dr. G.M. con costas a éste, destacando que nueva ampliación de los plazos a su criterio es en perjuicio de su representado.- II.- Le asiste razón al recurrente en cuanto a que en el acta de audiencia del art. 398 obrante a fs. 60 se le otorgó un plazo de 10 días hábiles al Dr. G.E.M. para acreditar la personería de urgencia invocada respecto de Castillo S.A.C.I.F.I.A., a fs. 68 se tiene por contestada la demanda y en los términos del art. 60 se intima al Dr. Mallagray que en el plazo perentorio de cinco días acredite la personería invocada. El art. 60 del C.P.C. expresamente establece que el plazo que se otorga no será perentorio y que de la denuncia de su cumplimiento se dará vista por 5 días a la...

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