Sentencia nº 163673 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2021

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-163673/20 “Ejecución de Sentencia y Honorarios: AGUIAR, C.A. y MEYER, O.M. contra SILISQUE, G.A. y:

CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 30/31 y vta. de este incidente se presenta el Dr. C.A.D.A., por sus propios derechos y en nombre y representación del (ahora ) actor O.M.M. a mérito del poder que rola a fs. 06/07 y la cesión de Derechos de Tarjeta Naranja S.A. y Banco Galicia y Bs.As. cuya copia rola a fs. 08/24, promoviendo ejecución de sentencia y honorarios en contra de G.A.S. persiguiendo así el cobro de la suma de pesos diez mil trescientos setenta con dos centavos ($10.370,02) según planilla de liquidación aprobada del expediente en concepto de pago por capital, honorarios profesionales e intereses sobre ambos conceptos.

II- Citada de remate la parte demanda (a fs.55) respectivamente, no se presenta a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, a pesar de hallarse legalmente notificado (a fs. 61/62), encontrándose vencido el plazo para hacerlo, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Art 485 y ccs. del Código Procesal Civil, corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art 489 del Código Procesal Civil), hasta que la actora se haga íntegro pago de la cantidad adeudada de $5.370,02 (provenientes de la planilla de liquidación de fs. 64 del expediente principal, aprobada a fs. 75 y la de pesos cinco mil ($5.000) en concepto de honorarios regulados al Dr. C.A.D.A. a fs.77 (del mismo expediente) con más los intereses dispuesto en la sentencia del expediente principal y hasta el efectivo pago.

III – Las costas se imponen a la parte demandada vencida conforme al principio general del Art 102 del CPC.

IV – Respecto de los honorarios del presente se tendrá en cuenta el monto, motivo, complejidad, resultado, extensión de la labor cumplida, valores en juego y etapa desplegada según arts. 15, 16 (parámetros), 29 (profesionalidad de la parte vencida) y 44 (ejecución de sentencia ) de la Ley 6112, de conformidad al fallo emitido por el Superior Tribunal de Justicia y registrado en Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 390/393, Nº 96 en que se expide por la aplicación inmediata de la Ley 6112. Al ser así, por razones de economía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR