Sentencia nº 163673 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2021
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-163673/20 “Ejecución de Sentencia y Honorarios: AGUIAR, C.A. y MEYER, O.M. contra SILISQUE, G.A. y:
CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 30/31 y vta. de este incidente se presenta el Dr. C.A.D.A., por sus propios derechos y en nombre y representación del (ahora ) actor O.M.M. a mérito del poder que rola a fs. 06/07 y la cesión de Derechos de Tarjeta Naranja S.A. y Banco Galicia y Bs.As. cuya copia rola a fs. 08/24, promoviendo ejecución de sentencia y honorarios en contra de G.A.S. persiguiendo así el cobro de la suma de pesos diez mil trescientos setenta con dos centavos ($10.370,02) según planilla de liquidación aprobada del expediente en concepto de pago por capital, honorarios profesionales e intereses sobre ambos conceptos.
II- Citada de remate la parte demanda (a fs.55) respectivamente, no se presenta a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, a pesar de hallarse legalmente notificado (a fs. 61/62), encontrándose vencido el plazo para hacerlo, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Art 485 y ccs. del Código Procesal Civil, corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art 489 del Código Procesal Civil), hasta que la actora se haga íntegro pago de la cantidad adeudada de $5.370,02 (provenientes de la planilla de liquidación de fs. 64 del expediente principal, aprobada a fs. 75 y la de pesos cinco mil ($5.000) en concepto de honorarios regulados al Dr. C.A.D.A. a fs.77 (del mismo expediente) con más los intereses dispuesto en la sentencia del expediente principal y hasta el efectivo pago.
III – Las costas se imponen a la parte demandada vencida conforme al principio general del Art 102 del CPC.
IV – Respecto de los honorarios del presente se tendrá en cuenta el monto, motivo, complejidad, resultado, extensión de la labor cumplida, valores en juego y etapa desplegada según arts. 15, 16 (parámetros), 29 (profesionalidad de la parte vencida) y 44 (ejecución de sentencia ) de la Ley 6112, de conformidad al fallo emitido por el Superior Tribunal de Justicia y registrado en Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 390/393, Nº 96 en que se expide por la aplicación inmediata de la Ley 6112. Al ser así, por razones de economía...
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