Sentencia nº 13-04417531-7 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Junio de 2021

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - CONTRATO DE TRABAJO - MEDIOS DE PRUEBA - PRESUNCION JURIS TANTUM

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 64

CUIJ: 13-04201205-4((010401-157995))

BARRIGA CESAR CEFERINO C/ TREBOL TOURS S.R.L. P/ DESPIDO

*104268508*

En la ciudad de M., a los 29 días del mes de Junio de dos mil veintiuno,se constituye laSala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva enlos autosNº157.995caratulados:“BARRIGA CESAR CEFERINO C/TREBOL TOURS SRL P/DESPIDO”de los que,

R E S U L T A:

A fs.02/16 se presenta el actoroCESAR C.B., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contraTREBOL TOURS SRLpor el reclamo de$100.750o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar para la demandada el 06/06/2016 hasta el 01/04/2017, desempeñandose en tareas de servicio de abordo, carga y descarga de equipajes y limpieza, cumpliendo jornada de 24 horas descansando eventualmente en el micro de lunes a miercoles, percibiendo una remuneración de $6.500, sin estar registrado.

Que el 01/04/2017 es despedido verbalmente por lo que remite despacho postal el 04/04/17 a la demandada y comunicación a AFIP, emplazando a la demandada a aclarar su situación laboral y registrar el vínculo, que dicha misiva fue rechazada sin recibirla por la demandada, que el día 12/04/2017 remite nueva misiva, la que es respondida el 25/04/2017 rechazando la existencia de relación laboral por lo que el 27/04/2017 se considera injuriado y despedido, intimando a abonar rubros indemnizatorios bajo apercibimiento de ley 25323.

Sostiene que fracasó la instancia conciliadora ante la SSTSS.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 21declina notificación el Dr. D.C.R..

A fs.25 la parte actora solicita se oficie a Dirección de Personas Jurídicas.

A fs. 26 el Tribunal ordena información sumaria y oficiar a la DPJ.

A fs. 27/28 luce oficio de la DPJ informando inexistencia de constancias de inscripción de la demandada.

A fs. 30 a pedido de la parte actora, se ordena la desparalización del expediente.

A fs. 31 la parte actora solicita notificación edictal.

A fs. 32 el Tribunal ordena vista a Fiscalía de Cámaras.

A fs. 33 luce dictamen de la Sra. Fiscal de Cánmara.

A fs. 34 luce auto declarando a la demandada de ignorado domicilio, publicar en el Boletín Oficial y dar intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes.

A fs. 35/36 luce publicación edictal.

A fs. 42 comparece tomando intervención y contestando demanda la Defensoría de Pobres y Ausentes

A fs. 48 luce auto de admisión de pruebas.

A fs. 52 se procede al sorteo y designación del perito contador, aceptando el cargo a fs. 53.

A fs. 55 el Tribunal tiene por presentada la pericia contable.

A fs. 56 se corre vista del estado de las actuaciones a la Quinta Defensoría.

A fs. 57 el Tribunal fija fecha de audiencia de vista de la causa.

A fs. 58 obra Acta de Audiencia de vista de la Causa, se produce la prueba testimonial, se incorpora la instrumental, se tiene por alegada la causa y a fs. 59 la parte actora presenta memorial.

A fs. 63 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION:Rubros Reclamados.

TERCERA CUESTION:Intereses y C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:E...C.C.B.,invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado conTREBOL TOURS SRL,mediante un contrato de trabajo no registrado a partir del día 06/06/2016 hasta el 01/04/2017, desempeñándose en tareas de servicio de abordo, carga y descarga de equipajes y limpieza, cumpliendo jornada de 24 horas descansando eventualmente en el micro de lunes a miércoles, percibiendo una remuneración de $6.500, sin estar registrado.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre la accionante (art. 45 CPL).

Resulta necesario analizar la prueba rendida en autos, deteniéndome sólo en aquella que considere útil, pertinente y relevante, en acuerdo al criterio del S.erior Tribunal Provincial.

En efecto, en materia de prueba rige el principio según el cual el juez valora las pruebas libremente en su eficacia con el único límite que su juicio sea razonable (LS 380 –131; Expte.: 56.893, “P.H.C. y otro en J.L.R.V.c.H.S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 – 158 y Expte.: 53.573, “C.H.E. en J.C.H.c.J.C.M. p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-94, LS. 245 – 397).

INSTRUMENTAL:1.- Despachos postales cursados.No han sido desconocidas categóricamente en cuanto a su contenido ni en lo que respecta a su recepción, a las que me remito en mérito a la brevedad. Tengo especialmente en consideración acerca de la recepción de los despachos postales, el domicilio del destinatario consignado en la misiva y la posterior contestación del remitente (ver fs. 6, fs.4 y fs. 3)

TESTIMONIOS:(ver grabación de audiencia a la que me remito)

S.O.L.D. ser amigo de la infancia del actor, conocer a la empresa demandada por haber viajado con ellos, que el testigo se dedicaba al tema de la ropa y viajaba con la empresa a Buenos Aires.

Sabe que era empleado B. de T., era quien les servía en el micro, limpiaba, cargaba la mercadería.

Que salían de M. a las 8 , llegaban a Buenos Aires, limpiaba, cargaba paquetes, hasta que llegaban a M. a las 8 del día siguiente, que ese microsalía 2 veces a la semana. Que hacían turs fuera del país a Chile y Bolivia.

Sabe que el actor también viajaba en los micros que iban a Chile porque le ha traído cosas que él le pedía.

Que en Buenos Aires llegaban a F. a la Salada, tipo 2 o 4 de la mañana otras veces a las 0 hs, y que había que comprar toda la noche.

La gente que va comprando va llevando las cosas al micro y él las iba cargando por eso estaba toda la noche trabajando.

Dice el testigo que empezó a viajar con la empresa en 2012 y sabe que el actor llevaba años con esa empresa trabajando.

N.P.C. a B., cuando trabajaba con su familia en el campo.

Conoce a T. porque la esposa del testigo tiene negocio de ropa y el testigo viajaba con ella, es empresa de transporte ibamos a La Salada a F..

Sabe que estaba en el transporte, cumplia funciones cuando viajaban, el repartía el té, nos avisaba cuando prarábamos para ir al baño, servía comida, limpiaba la basura, decía a qué hora recibiría las mercaderías, anotaba los nombres de los pasajeros, decía a qué hora salía el micro, era como un azafato.

En esa temporada el testigo viajaba muy esporádicamente, hace varios años atrás viajábamos.

Hace tres años más o menos atrás dejó de viajar.

Salíamos un domingo a las 16 hs para llegar a las 6 de la mañana, comprábamos en La Salada, terminábamos a las 11 y nos íbamos a F., pegando la vuelta a las 17 hs para llegar a las 7 de la mañana, dependiendo del tránsito.

Domingos y martes salía el micro

EN CUANTO AL VALOR PROBATORIO DE LOS TESTIMONIOS RENDIDO :

Haciendo una valoración de los testimonios rendidos,estimo que si bien no contienen precisiones de fecha y aparecen con algunas contradicciones entre sí, han resultado consistentes en cuanto a las tareas que le vieron realizar al accionante, dando razón suficiente de sus dichos por constarles personalmente en razón de haber viajado con el actor en el transporte titularidad de la demandada.

El art. 21 de la L.C.T., establece que "Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su denominación, siempre que una persona física, se obligue a realizar actos, ejecutar obra, o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado, o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración".

A su vez y en base a lo normado por el art. 22 de la L.C.T.."Habrá relación de trabajo, cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen".

Y en concordancia con la norma citada, tenemos el art. 23 de la L.C.T del mismo cuerpo legal que dice: "El hecho de la prestación de un servicio, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones, o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esta presunción opera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR