Sentencia nº 151350 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 24 de Junio de 2021

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veinticuatro días del mes de junio del año Dos Mil Veintiuno, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Dres. N.B.I., C.M.C. y A.M.L.C., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-151350/19, caratulado: “ACCION EMERGENTE DE LA LEY DE CONSUMIDOR: MENDOZA, R.W. c/ MEGACARS MULRIMARCAS S.R.L.” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 09/17 se presenta el Sr. R.W.M. con el Patrocinio Letrado del Dr. C.S. ESPADA y promueve JUICIO SUMARISIMO FUNDADO EN LEY 24.240 LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR en contra de MEGACARS MULTIMARCAS S.R.L., pretendiendo con la acción incoada se condene a la demandada a la entrega del rodado prometido al momento de efectuar la solicitud de pedido, al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados en su carácter de consumidor y al pago del importe que prudencialmente se estime en concepto de daño punitivo.

En relación a los hechos expresa que su patrocinado celebró con fecha 22 de julio de 2019 un contrato de adhesión con la demandada identificado con el Nº 06177.

Dicho contrato tenía por objeto la entrega de un vehículo marca Chevrolet modelo Prisma ltz, 0km a cambio del pago de una cuota cuyo valor era de $5000.

Relata que a la firma del contrato le comunican que se estaba realizando una promoción sin antecedentes que consistía en que a partir de la 6ta cuota o antes con propuesta económica podía retirar el vehículo, razón por la cual suscribe el contrato.

Expresa que a la firma del contrato abona $5000 y que en fecha 30 de julio de 19 paga cinco cuotas juntas totalizando la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).

Cumplido el pago de las cuotas, intenté por todos los medios que me hicieran entrega del vehículo, manifestándome que además había otras cuestiones administrativas que revisar.

Así las cosas remití CD con fecha 05/10/19 por la que intimaba en el plazo de 48 horas me entreguen el vehículo prometido, la cual es respondida por la empresa rechazando la misiva enviada por mi patrocinado, negando el derecho a obtener el vehículo en los términos propuestos por el actor.

Esta clara maniobra fraudulenta por parte de la empresa me afectó no sólo económicamente sino en el plano espiritual, del sueño del primer vehículo.

Acto seguido se refiere a la relación de consumo a la infracción a la Ley de Defensa al Consumidor, para finalmente referirse a los daños que reclama, a saber: daño moral y daño punitivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR