Sentencia nº 107462 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Junio de 2021

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos los Señores V.ales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.D.A., M.d.H.S. y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el E.. Nº C-107.462/18: "Ordinario por Daños y Perjuicios: L., C.N.c.M., M.E.” (dos cuerpos) y sus agregados E.. Nº C-075.546/16: “C. de Aseguramiento de Bienes y Prueba: L., C.N.c.M., M.E.; E.. Nº C-047.135/15: “Exhorto/ Oficio Ley: C.N.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)”; E.. Nº B-238.987/10: “Laboral por accidente de trabajo: L., C.N. c/ La Segunda A.R.T. S.A. (Cinco Cuerpos); E.. Nº 1866/08: “Actuaciones Informativas. Denunciante: R.N.V. y R.C.. Abra Pampa”; E.. Nº 472/3/09: “C.. Fed. De Apelaciones de Salta: L., C.N. c/ Dirección Gral. de Aduana s/ med. C.. Nulidad. Juzgado Federal de Jujuy Nº 2” (dos cuerpos); E.. Nº C-36.456/14: “C.A.. De Bienes- Embargo-: L., C.N. c/ La Segunda ART S.A.”; E.. L.A. 13.514: “R.. de I.. en el E.. Nº C-036.450 (T.. D.T.I., V.. 6)”; E.. Nº C-121.323/18: “C.A.. De Bienes: M., M.E. c/ La Segunda ART S.A.”; E.. Nº 10.847: “R.. de I.. en el E.. Nº B-238.987/10...”; E.. Nº C-121.063/18: “C.: R., M. ángel c/ La Segunda ART S.A.”; E.. Nº B- 238.987/S.T.J./14: “Dr. E.M. solicita...” y E.. Nº C-48.048/15: “Ord. por Cobro de Pesos: M., M.E.c.L.C.N., y luego de deliberar,

El Dr. D.A. dijo:

  1. Se presenta el Dr. F.E.C. como apoderado de C.N.L. (fs. 2/3) y deduce demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de M.E.M.. Solicita que al momento de resolver se la condene a abonar los daños y perjuicios ocasionados, con más intereses, como consecuencia de la retención indebida de una suma de dinero depositada en un expediente judicial a favor de su mandante, la letrada nunca rindió cuentas con sustento en que le debían honorarios profesionales en virtud de un pacto de cuota litis. Pide la reserva en Secretaría.

    Amplía demanda y manifiesta que su mandante el 28/08/07 sufrió un accidente de trabajo por el cual se le determinó una incapacidad del 67% t.o.. En el juicio laboral que se tramitó bajo E.. Nº B-238.987/10, radicado en la S.I.I del T.unal del Trabajo, V.. VI, la ahora demandada era su apoderada. En fecha 30/05/14 la Sala Laboral emitió sentencia favorable a C.N.L.. Como dicha resolución aún no se encontraba firme, en diciembre del mismo año, por expresas instrucciones del actor -mandante en ese entonces de la Dra. M.E.M.- la letrada interpuso una medida cautelar de aseguramiento de bienes (embargo) en contra de La Segunda ART S.A. (E.. Nº C-036.465/14: “C.: Aseguramiento de Bienes-embargo-: L., C.N.c./ La Segunda Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.”), con la finalidad de obtener un adelanto de capital para costear una intervención quirúrgica del actor como consecuencia del accidente laboral. Así, durante la feria judicial de enero de 2.015, se hizo lugar a la medida y se libró orden de pago a favor de la Dra. M.E.M. por la suma de Pesos doscientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y cinco ($289.935), como adelanto de capital.

    Refiere que su representado se encontraba internado en la ciudad de Córdoba a la espera del dinero pero la demandada nunca se lo entregó. En fecha 02/02/15 el T.unal del Trabajo intimó a la Dra. M.E.M. a dar cumplimiento con la rendición de cuentas. Vencido el plazo, la Sala Laboral resolvió confirmar la providencia de intimación y remitir copias autenticadas al T.unal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y P. de la Provincia y a la Fiscalía de Investigación Penal que por turno correspondía. Señala que la letrada contra esa resolución interpuso R.urso de I.itucionalidad el que fue rechazado por el...

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