Sentencia nº 173597 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 11 de Junio de 2021

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

SAN SALVADOR DE JUJUY; 11 DE JUNIO DE 2021

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C – 173597/21 caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD: V.H.V., M.M.J. C/ BANCO HIPOTECARIO S.A”

RESULTA:

Que a fs. 09/12vta. se presenta la Dra. S.C.M., en nombre y representación de los Sres. V.H.V., DNI 22.420.684, y M.M.J., DNI 28.580.899, conforme lo acredita con copia debidamente juramentada de poder para juicios que incorpora a fs. 02/03vta. y en tal carácter promueve el presente Incidente de Nulidad de notificación del mandamiento de Pago, Intimación y Citación de Remate, contra BANCO HIPOTECARIO S.A. CUIT 30-50001107-2, librado en el Expediente Principal Nº C-080508/2016, “Ejecución Hipotecaria: Banco Hipotecario S.A. C/ V.H.V. y M.M.J., debido a que a fs. 129 de los autos principales, surge que el mandamiento fue notificado en fecha 11/10/2017 en la Calle V.T. Nº 245 y recibido por persona caracterizada, Sr. S., quien se negó a firmar y sostienen que, el domicilio exacto es V.T. Este Nº 245 y no existe en la casa, persona alguna con apellido S..-

Para dar sustento a su pretensión sostiene que, la solicitud de nulidad se presenta a los cinco días de que sus mandantes, toman conocimiento de la presente demanda ejecutiva. Ello debido a que –aduce-, en fecha 19 de Febrero de 2016 recibieron una carta documento donde se les reclama un anticipo por el monto de $206.250, y relata gestiones que realizaron sus mandantes, hasta que -según sostiene-, en Enero de 2021 se dirigen a las oficinas del Apoderado del Banco Hipotecario, quien les informó el trámite de autos.-

Más adelante arguye que debido a la feria judicial, los primeros días de febrero presenta escrito, solicitando acceso a las actuaciones principales, pudiendo notar que la notificación de mandamiento de fs. 129 es nula de nulidad absoluta, debido a que –sostiene-, el mandamiento de pago y las sucesivas diligencias, no fueron notificadas en persona en el domicilio de sus mandantes, siendo las restantes notificaciones de autos, nulas, aunque algunas fueron fijadas en la puerta. Ello –sostiene-, hace presumir que hubo un error del notificador en el domicilio (V.T. Este), y no se encontraba en el domicilio de sus mandantes. Por tanto las notificaciones fueron efectuadas en forma invalida, por incurrir el domicilio al que se acudía (V.T. 245) sin especificar Este u Oeste.-

En este sentido – sostiene –, que el planteo no es caprichoso o meramente formal, pues se privó a su parte del ejercicio del derecho de defensa.-

Cita Jurisprudencia que considera aplicable al caso traído a resolver, ofrece y produce pruebas, formula reserva del Caso Federal, invoca Derecho y finalmente solicita la declaración de nulidad de todo el proceso, en razón de los fundamentos facticos y jurídicos expuestos, con expresa imposición de costas.-

A fs. 39/40vta., contesta el traslado oportunamente conferido, el tercero adquirente –en subasta pública - del inmueble cuya ejecución se persiguió en los autos principales, Sr. L.M.A., DNI 37.662.244, con el Patrocinio Letrado del Dr. C.A.R.V., sosteniendo – en lo sustancial – que, amen de no haber sido parte en la litis principal y encontrándose efectivizada la inscripción registral a su nombre, su...

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