Sentencia nº 238421 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Junio de 2021

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente: “B-238421/10 caratulado: DAÑOS Y PERJUICIOS GUERERO, N.N. y otros C/ INSTITUTO MEDICO DEL NORTE S.A. y otro”.

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 04 de marzo de 2021 (fs. 344) el Dr. R.J.M. deduce aclaratoria (art. 49 C.P.C.) en contra del fallo de fecha 22 de febrero de 2021 (fs. 330/338), conforme los fundamentos que esgrime.

    Solicita, se aclare la base que se ha tomado para el cálculo de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Que de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 del C.P.C. la “Aclaratoria” está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión.

    Advirtiendo que no se dan esos supuestos, corresponde rechazar la aclaratoria presentada.

    Por...

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