Sentencia nº 144971 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 14 de Junio de 2021

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C – 144.971/19 caratulado: “EJECUTIVO SICOM S.A. C/ VALDEZ AGUSTINA CONSTANZA”;

RESULTA:

Que a fs. 08/08vta. se presenta la Dra. M.E.A., en nombre y representación de la razón social SICOM S.A., CUIT 30-71107587-5, conforme lo acredita con copia debidamente certificada de poder general para juicios, que en copia debidamente certificada incorpora a fs. 05/06 de autos; y en tal carácter promueve el presente juicio ejecutivo en contra de la Sra. V.C.A., DNI 35.554.807, por el cobro de la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 129.696), en concepto de capital, con más los intereses determinados, IVA, gastos y costas.-

Para dar andamiaje a su pretensión sostiene que la suma reclamada, proviene de un pagare a la vista, sin protesto, librado por la demandada con fecha 20/05/2019. El día 03/06/2019 – sostiene – el pagare fue presentado para su cobro, en el domicilio del demandado, requiriéndole el pago, sin verificarse el abono del mismo, por tal motivo se ve obligada a promover la presente acción.-

Finalmente solicita se haga lugar a esta acción, condenando a la demandada a abonar a su mandante la suma reclamada, con más intereses debidos y hasta su efectivo pago, con más gastos. Todo ello con expresa imposición de costas a la contraria.-

A fs. 10 se incorporan – en original - Orden de Pago Nº 1095 – 31 594315, a favor de la demandada por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), a fs. 11, datos del solicitante y a fs. 12, S. de crédito identificada con el Nº 594315, manifestando a fs. 13 la Dra. A., que adjunta en original documentación, base de la operación de consumo, que subyace al documento en ejecución en los presentes obrados.-

A fs. 18/22 se presenta la demandada, con el patrocinio letrado del Dr. H.A.C., oponiendo al progreso de la presente acción, la excepción de inhabilidad de título. Luego de realizar una negativa de hechos puntuales sostiene los argumentos para dar sustento a su oposición, en el Acápite V de su libelo.-

En este sentido manifiesta que con fecha 01/02/2019 solicitó un préstamo personal para suplir necesidades básicas a la firma SICOM S.A., intentando en varias oportunidades que la firma le detalle su deuda, lo que sistemáticamente le fue negado, vulnerando el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, juntos a sus derechos consagrados por el art. 42 de la Constitución Nacional.-

En relación a la inhabilidad de título plantea, que de las constancias acompañadas y de la verdad de los hechos, corresponde sostener que nos encontramos frente a una relación de consumo, correspondiendo encuadrar el presente caso arquetípicamente en las previsiones de los arts. 1,2 y 3 de la Ley de defensa del Consumidor.

Continua sosteniendo que, este proveyente debe determinar la verdadera y real existencia de los títulos objeto de ejecución, sin que ello implique indagar en la causa de la obligación, sino juzgar si realmente existe título ejecutivo legítimo y hábil, a los efectos de despachar la ejecución solicitada.-

En el mismo sentido plantea que el pagaré de autos, se encuentra relacionado a un préstamo dinerario de consumo final que gozaría el demandado y su grupo familiar, omitiéndose acompañar en autos los instrumentos en que se materializo el préstamo para consumo que dio génesis a la cartular, la entrega de recibo o factura, los pagos efectuados, números de cuotas, intereses y demás previsiones establecidas por el art. 36 de la LDC.-

Más adelante sostiene que debe tenerse presente que las empresas comerciales que habitualmente prestan servicios financieros, frecuentemente imponen a los consumidores la suscripción de pagarés, para la concreción de las operaciones de crédito, generando de este modo la duplicidad formal de deudas, sintomáticas de una débil transparencia contractual.-

De todo lo expuesto, colige que la accionante ha librado un pagaré y ejecutado el mismo en plena infracción a la normativa consumeril, cuya observancia resulta obligatoria atento al carácter de orden público, y solicita vehementemente, se declare la inhabilidad y nulidad del título ejecutado en autos (Conf. Art. 36 LDC.).-

Subsidiariamente solicita morigeración de intereses, cita derecho, ofrece pruebas y finalmente solicita se admita la presente, se declare la inhabilidad del título ejecutivo y se rechace la ejecución con expresa imposición de costas a la contraria.-

A fs. 27/29 la parte actora contesta el traslado de la excepción planteada por la demanda. Obrando a fs. 30, providencia que llama autos para resolver, la que se encuentra firme y consentida...

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