Sentencia nº 169594 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 8 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte Nº C-169594/20 caratulado “EJECUCION DE HONORARIOS: B., O.M. c/ NOLASCO CLEMENTE y OTROS” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1- Secretaría Nº 2- del que;

RESULTA: A fs. 2/10 se presenta el Dr. O.M.B. en ejercicio de sus propios derechos a los efectos de promover juicio de ejecución de honorarios en contra de los Sres. C.N. DNI 8.303.910, N.Y.N. DNI 24.959.455, E.N.N.D.2., P.J.N. DNI 23.688.293, M.M. DE LOS ANGELES NOLASCO DNI 33.256.186, M.R.N.D.2., L.E.N.D. 29.573.429 y M.S. CHOQUE DNI 10.808.978 procurando el cobro de la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 06/100 ($17.971,06), con más intereses legales y costas, en virtud de los honorarios regulados en los autos referenciados con el N° B- 207100/09 caratulado “PETICIÓN DE HERENCIA:

CHOQUE, M.S. y otros C/ BERTUZZI, M.V. y otros” mediante resolución de fecha 09 de noviembre de 2020, la que se encuentra firme y consentida.-

A fs 11 se ordena trabar embargo preventivo sobre los derechos y acciones que le pudieran corresponder a los demandados en el sucesorio ab intestato de los Sres. F.N. y MERCEDES PATAGUA, cuyo proceso se encuentra referenciado con el Expte N° B- 138745/05, de tramite ante este Juzgado y Secretaria, hasta cubrir la suma reclamada en concepto de capital, procediéndose a la toma de razón correspondiente en el expediente antes referido.-

En cumplimiento con lo ordenado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala II, Vocalía 3- (fs 31/32vta), se procede a librar el correspondiente mandamiento de intimación de pago y citación de remate en el domicilio legal constituido por los demandados en los autos principales para las notificaciones personales atento cédulas de notificación Nº 3213 y 3214 libradas a los casilleros de los Dres. R.O.P. y A.S.Z. (38/vta), cuya personería surge de los resultas de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2016 recaída en aquellos en los siguientes términos: “… Que a fs. 6/9 se presenta el Dr. R.P. en nombre y representación de los Sres. C.N., N.Y.N., E.N.N., P.J.N., M.M.D.L.A.N., M.R.N., L.E.N. y M.S.C., a mérito de las copias debidamente juramentadas de poder general obrantes a fs. 2 y 3/4 de autos, con el patrocinio letrado del Dr. A.S.Z.…”, y demás constancias del sistema informático. Que los accionados no se presentaron a oponer excepciones legítimas en el plazo de ley.

Y CONSIDERANDO: En primer lugar, cabe destacar que el...

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