Sentencia nº 1858 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 4 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: Expediente Nº C-001858/13 caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: BONFANTE, E.J.; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 384 in fine/385, en la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2020, dictada por la Cámara de Apelaciones - Sala I – en sus considerandos expresa: “…”. “Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo, integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa ha quedado en estado de ser resuelta. Que adelantando opinión, entendemos que el recurso tentado debe prosperar por las siguientes consideraciones. La compulsa de autos permite advertir que a fs. 237 los herederos solicitan se libre oficio a la aseguradora a los fines de que deposite a la orden del Juzgado las sumas correspondientes al pago del seguro por destrucción total del automotor de propiedad del causante. A fs. 264 se dispone librar nuevo oficio a la Cía. de Seguros para que de cumplimiento a lo ordenado bajo apercibimiento de astreintes. A fs. 270 se dispone nuevo oficio e intimación al Gerente de la aseguradora. A fs. 273 (30 de nov. 2018) el Juzgado hace efectivo el apercibimiento decretado y manda aplicar astreintes por la suma de $ 500,00 por día de demora. A fs. 293/295 se notifica por carta documento a la gerencia de la aseguradora del apercibimiento decretado a fs. 264 mandando aplicar astreintes. A fs. 321/323 se presenta el Dr. M.R.M. en representación de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales dando cuenta de la existencia de póliza de seguros en vigencia, de haber transferido los fondos según contrato de seguro y solicita no se entreguen los mismos hasta tanto los herederos depositen la documentación pendiente de completar en el Juzgado. Afirma asimismo que no se encuentra en mora y pide se dejen sin efecto las astreintes emplazadas. A fs. 333 contesta vista el Dr. V.M.L.me Haquim actuando por los herederos y sostiene que no se han depositado las sumas correspondientes a la prima por muerte del conductor ($ 5000), que la aseguradora incurrió en mora y que se intime a abonar las astreintes, gastos y los intereses compensatorios por retención indebida de fondos.---“

Que, atento a lo dispuesto por la excelentísima Cámara de Apelaciones, Sala I, a fs. 384/386, este proveyente procede a resolver lo peticionado:

  1. - En relación a las ASTREINTES, la Cámara de Apelaciones – Sala I – en el Expte. 15609-2018 (Expte Nº C-072502/16 del Juzg. C.. y Com. Nº 1, S.. Nº 2) de fecha 30/11/2018, dijo: “…, el art. 804 del C.C.C.N. otorga la facultad...

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