Sentencia nº 251452 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 4 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. N° B-251.452/11 caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VIVAS, M.S., por sí y en representación de sus hijos menores FIGUEROA, A.M.F., G.; VIVAS, CECILIA DEL CARMEN, C., H.F.F., A.R.F., N.D.S., J.M. y FIGUEROA, S.S.c.V.A., A.A. Y NIVEL SEGUROS S.A.; y su acumulado Nº B-259.607/11, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: DANIELO, N.A.C.V.A., A.A. y NIVEL SEGUROS S.A.” y

CONSIDERANDO:

  1. Que el pedido de aclaratoria de la sentencia de fs. 1336/1355 formulado por el Dr. J.M.C.T. no había sido agregado al expediente al tiempo en que se resolvieran planteos similares de los Dres. G. y Z., por lo que corresponde sin más expedirnos sobre aquel.

    Que, en concreto, solicita el Dr. C.T. se aclare que la condena debe ser soportada solidariamente por el demandado y la aseguradora; se establezca el alcance del límite de responsabilidad de la aseguradora y se supla la omisión de incluir en el quantum indemnizatorio los gastos por la asistencia permanente que a futuro requerirá su mandante.

  2. Que no hay omisión en cuanto a la forma en que la demandada y la aseguradora deberán hacer frente a la condena porque la sentencia establece que ésta responderá “en los límites del seguro”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    En cuanto al alcance de tal límite, remitimos a cuanto se dijo al respecto en la resolución de fs. 1365, esto es: que será materia de...

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