Sentencia nº 160704 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 7 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY; 07 DE JUNIO DE 2021.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C – 160704/20 caratulado: “EJECUTIVO: M.M.S.C.C.M.E.

RESULTA:

Que a fs. 07/07vta. se presenta el Sr. M.S.M., DNI 32.492.753, con el patrocinio letrado de la Dra. C.Y.A., con el objeto de promover el presente proceso ejecutivo en contra de la Sra. M.E.C., DNI 36.909.744, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000), en concepto de capital, con más intereses, gastos y costas.-

Para dar sustento a su pretensión sostiene que la deuda que se reclama proviene de un pagare firmado por la demandada, con cláusula sin protesto, cuyo vencimiento operó el día 20/05/2020, y que no fue abonado a la fecha. -

Sostiene más adelante que su pretensión incluye los intereses pactados; moratorios a Tasa activa y punitorios, en el 50% de estos.-

Ofrece prueba, y finalmente solicita se dicte sentencia, mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con más los intereses gastos y costas.-

A fs. 20/22 se presenta la demandada, con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.A., y en tal sentido opone como excepciones al progreso de la presente acción, inhabilidad de título y conforme los principios de eventualidad procesal y subsidiariedad plantea también, la excepción de pago – cancelación.-

Para dar andamiaje a su excepción de inhabilidad y falsedad de título sostiene – en lo sustancial – que, el título que se ejecuta, es nulo por no cumplir con las previsiones del art. 36 de la Ley 24.240.-

Sostiene en idéntico sentido que, la demanda tiene origen en un crédito otorgado por un profesional, cuya actividad es la de Servicios Jurídicos, según constancia que se adjunta, con domicilio declarado ante AFIP en C.A.B.A; pero el actor se presenta en calidad de supuesto acreedor, sin mencionar su profesión y menos su actividad, de lo cual colige que las calidades de las partes demandantes, habilitan a subsumir al actor y a la demandada en los conceptos de consumidor respectivamente, definido por el art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor.-

Luego de realizar citas doctrinarias, que considera aplicable al caso subexamine, arguye que corresponde aplicar la posición doctrinaria y jurisprudencial que entiende que el pagare que no contiene las prescripciones del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, ha sido librado en fraude a la ley; y en idéntico sentido manifiesta que del título cuya ejecución se pretende, no surge cual es el sistema de amortización de capital y cancelación de intereses, cantidad, periodicidad y montos de los pagos a realizar, gastos extras, seguros y adicionales.

Dicho esto, solicita una pericia para determinar la adulteración del pagare dado que – el titulo –, denota el trazo de la lapicera con la que firmo la Sra. C., y con la que procedieron a llenar el pagare, no son la misma; esto porque la incoada suscribió un pagare en blanco.-

Para sustentar la Excepción de Pago – Cancelación, sostiene que suscripto el...

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