Sentencia nº 13-04002705-4 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2021

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - PERICIA MEDICA - APRECIACION DEL JUEZ - SANA CRITICA RACIONAL

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 177

CUIJ: 13-04002705-4((010401-155976))

CUENCA OSCAR ANDRES C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE

*104058221*

En la ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno,se constituye en suSala Unipersonalla Sra. Jueza de esta Excma. CámaraDra. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA - Camarista-,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº155.976caratulados: "CUENCA OSCAR ANDRES C/PROVINCIA ART S.A. P/ACCIDENTE ", de los que

R E S U L T A :

A fs.02/40 se presenta el actorO.A.C. ,por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria de indemnización por contingencia laboral contraPROVINCIA ART S.A.la suma de$220.819o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.

Plantea la inconstitucionalidad de los artículos de la LRT que detalla .

Expresa en el relato de los “Hechos”: “El actor Sr. D. ingresó a trabajar para B.S., el día 23/08/2016, según consta en el bono de sueldo que en original y copia acompaño, realizando tareas de MAQUINISTA de paletizadora realizando sus tareas de lunes a sabado de 8:30 a 17:00 hs. Teniendo al día del siniestro la edad de 35 años...”; “El día 27 de agosto de 2016 ...al terminar la jornada laboral el actor se dirigía a su domicilio particular desde su lugar de trabajo al mando de un vehículo particular...es repentinamente colisionado por un vehículo... y haciéndolo colisionar con una camioneta que venía de frente”; que “el actor queda inconciente dentro del vehículo por golpes sufridos en la cabeza y rodilla izquierda” “es trasladado al Hospital de Luján donde se le colocan puntos de sutura por herida cortante en la frente...”

Refiere que “padece una incapacidad laboral del 32%”.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 22/35 el actor acompaña documentación: Acta de Audiencia Médica fechada el 04/11/2016.

A fs. 36 y 37 lucen escritos del actor ampliando demanda: “Acompaño 9 bonos de sueldo del actor en original y copia prestando labores para B.S.A....” Y, a fs. 37 “AMPLÍA DEMANDA. ENFERMEDAD PROFESIONAL. INTEGRE LITIS” en pto “1.-HECHOS”, expresa: “cabe destacar que si bien el actorrealiza tareas para B.S. (BODEGA ARIZU) desde el día 2 de setiembre del corriente” (escrito con sello de ingreso 23/11/2016) “cabe señalar que el accidente denunciado fue el desencadenante de una debilitación en la salud que el actor viene sufriendo a consecuencia de las tareas realizadas que requieren gran esfuerzo donde se desempeñó anterioremente en BODEGAS SANTA ANA desde septiembre de 2015...Cabe mencionar que el actor mientras prestaba servicios para BODEGAS SANTA ANA teníaPREVENCION ART”.

Corrido traslado de ley, a fs. 47/67 comparecePREVENCION ART S.A. citada a integrar la litisa través de su apoderado, plantea Falta de Legitimación Sustancial Pasiva y Activa y Falta de Acción por inexistencia de cobertura atento la fecha de ocurrencia del accidente el contrato de afiliación celebrado entre el empleador y la ART no estaba vigente, habiendose rescindido el contrato el 30/06/2012, asimismo afirma que ni el trabajador ni su empleador denunciaron la existencia de accidente alguno, resalta que en ampliación de demanda el actor refiere haber trabajado para Bodegas Santa Ana, pero no acompaña recibos de haberes en consecuencia no es posible conocer el CUIT de la empresa y refiere que la mencionada bodega ha tenido contratos de afiliación con Swiss Medical pero nunca con PREVENCIÓN ART S.A. pero si el actor quiso referir que su empleador era R.D.S. SA el contrato de afiliación con esta empresa se extinguió el 30/06/2012; formula negativas generales y particulares, especialmente que el actor sufra lesion o enfermedad alguna consecuencia de los hechos denunciados o de la labor realizada, niega las circunstancias descriptas por el actor referentes a su relación laboral, niega que sufriera un accidente in itínere el 27/08/2016, que padezca incapacidad alguna, impugna liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley, a fs. 69/85 comparecePROVINCIA ART S.A.a través de su apoderad, consiente competencia, plantea Excepción de Pago en virtud del porcentaje de incapacidad dictaminado por Comisión Médica N°4 de la SRT abonó la suma de $57.820,09 en concepto de pago total, formula negativas y expresa que reconoce que la actora trabaja bajo dependencia de B.S. como maquinista, que el 27/08/2016 sufrió un accidente in itinere, que Provincia ART SA recibió la denuncia del siniestro y brindó todas las prestaciones y luego otorgó el alta médica definitiva, que el 12/05/2017 la Comisión Médica dictaminó que el actor padece una incapacidad del 5,30% por lo que la ART depositó a favor de la actora la suma de $57.820,09, por lo que nada adeuda al actor.

Refiere la arbitrariedad del reclamo del actor, niega la relación de causalidad, ofrece prueba, funda en derecho.

A fs. 91 la parte actora solicita sustanciación.

A fs. 93 el Tribunal dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs.94 glosa designación de peritos, aceptando sus cargos a fs. 100 y 102.

A fs. 108/109 glosa informe de la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola OSPAV.

A fs. 113 el Tribunal emplaza a la demandada a realizar estudios de RX de columna cervical y RMN de rodilla izquierda solicitados por el perito y a fs. 114 y 116 las demandadas denuncian turno para realizar los estudios solicitados al actor.

A fs. 120 la demandada PROVINCIA ART S.A. denuncia que el actor no se presentó a realizarse los estudios.

A fs. 122 la demandada PREVENCIÓN ART S.A. solicita se emplace al actor a producir la prueba pendiente (fs. 123).

A fs. 125 el perito médico es emplazado a presentar su informe pericial.

A fs. 126/127 el perito médico Dr. J.A.G. presenta su informe, siendo impugnado por PREVENCION ART S.A. a fs. 135.

A fs. 142 PREVENCION ART S.A. solicita caducidad de la prueba ofrecida y no rendida por la actora.

A fs. 147 el Tribunal realiza nuevo sorteo y designación de perito contador, aceptando el cargo a fs. 150 y presentando su labor pericial a fs. 152/154.

Sa fs. 158 PREVENCION ART SA solicita se declare caduca la prueba no rendida por la actora, a fs. 159El Tribunal declara caduca la prueba no producida por la actora y a fs. 161 se declara caduca la prueba no rendida por PROVINCIA ART SA.

A fs. 164 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 169 consta el fracaso de la Audiencia de Conciliación.

A fs. 171 el Tribunal fija nueva fecha de Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 175 consta Acta de audiencia de vista de la causa, la parte actora desiste de la prueba oral ofrecida, se incorpora la prueba instrumental y la causa queda en estado de alegar, alegando las partes.

A fs. 176 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y art. 69 e) del CPL , quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION:R. reclamados.-

TERCERA CUESTION:Intereses yCostas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:En un oscuro y contradictorio relato, en pto.”IV.- OBJETO” Demanda a “por indemnización por accidente de trabajo e incapacidad laboral causada por accidente de trabajo en contra de PROVINCIA ART” Y, en pto. “VI HECHOS” se lee: “El actor Sr. D. ingresó a trabajar para B.S., el día 23/08/2016, según consta en el bono de sueldo que en original y copia acompaño, realizando tareas de MAQUINISTA de paletizadora realizando sus tareas de lunes a sabado de 8:30 a 17:00 hs. Teniendo al día del siniestro la edad de 35 años...” “El día 27 de agosto de 2016 ...al terminar la jornada laboral el actor se dirigía a su domicilio particular desde su lugar de trabajo al mando de un vehículo particular...es repentinamente colisionado por un vehículo... y haciéndolo colisionar con una camioneta que venía defrente”

A fs. 36 y 37 el actor amplía demanda refiriendo: “Acompaño 9 bonos de sueldo del actor en original y copia prestando labores para B.S.A....” Y, a fs. 37 “AMPLÍA DEMANDA. ENFERMEDAD PROFESIONAL. INTEGRE LITIS” en pto “1.-HECHOS”, expresa: “cabe destacar que si bien el actorrealiza tareas para B.S. (BODEGA ARIZU) desde el día 2 de setiembre del corriente” (escrito con sello de ingreso 23/11/2016) “cabe señalar que el accidente denunciado fue el desencadenante de una debilitación en la salud que el actor viene sufriendo a consecuencia de las tareas realizadas que requieren gran esfuerzo donde se desempeñó anterioremente enBODEGAS SANTA ANA desde septiembre de 2015...Cabe mencionar que el actor mientras prestaba servicios para BODEGAS SANTA ANA tenía PREVENCION ART”

Es decir, que de su confuso relato, se desprende que el actor atribuye las dolencias que dice padecer(32% de incapacidad parcial y definitiva por “golpes sufridos en la cabeza y rodilla izquierda....puntos de sutura por herida cortante en la frente” y al ampliar la demanda refiere “dolores en la espalda y zona lumbar por lo que concurre a un médico particular donde se le realizan estudios de alta complejidad del tipo RMN y es diagnosticado de 2 protusiones en la columna vertebral” sin presentar certificado médico que diagnostique la...

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