Sentencia nº 70567 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. C-070567/16 caratulado: "DAÑO MORAL: GARCIA DAVILA, S.B.C.B., R.E. y BURGOS, H.A., de los que:

RESULTA:

  1. A fs. 85 comparece el Dr. F.A.I. por la participación conferida en autos, interponiendo aclaratoria en contra de la Resolución dictada en fecha 15 de abril de 2021, conforme los fundamentos que esgrime, y;

    CONSIDERANDO:

  2. De acuerdo a nuestro ordenamiento procesal, la aclaratoria procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión (art. 49 del C.P.C.).

  3. No se advierte en el dictado de la mencionada resolución se configuren ninguno de aquellos supuestos.

  4. Por lo expuesto precedentemente, la aclaratoria tentada debe ser rechazada, por no darse los supuestos del art. 49 del C.P.C.

    Por todo ello la Sala Primera de la...

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