Sentencia nº 29544 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 28 de Mayo de 2021
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº D-29544/19 caratulado “Ejecutivo: BANCO MACRO S.A c/ D.A.G.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que:
RESULTA:
Que, a fs. 24 se presenta el Dr. J.S.J. con el patrocinio letrado del Dr. M.R.J., en nombre y representación del BANCO MACRO S.A a mérito de la copia juramentada de la Escritura del Poder para juicios que adjunta; promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. D.A.G.D.N.° 16.840.490 persiguiendo el cobro de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($231.600,21) con más sus respectivos intereses , gastos y costas, provenientes del saldo deudor de la cuenta corriente que no fue abonado por la parte demandada,.-
Que, librado el correspondiente mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo (fs.36), se presentan los Dres. Ángel A.L. y D.I.M. a mérito de copia de poder para juicios que acompaña, en nombre y representación del accionado Sr. D.A.G. oponiendo excepción de inhabilidad de título.-
Que, declarada la cuestión como de puro derecho, se llaman autos para sentencia, el que se encuentra firme y consentida.-
Y CONSIDERANDO:
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- Que, la parte actora Banco Macro S.A se presenta iniciando proceso ejecutivo en contra de D.A.G. por la suma de pesos doscientos treinta y un mil seiscientos con 21/100 ctvos ($231.600,21) fundado en la Certificación de Saldo Deudor de la Cuenta Corriente N° 3-204-0941663333-4, mediante el cual certifica que el demandado registra impaga esta suma al cierre de las operaciones el 16/10/2018, adjuntando Certificado de Saldo Deudor en Cuenta Corriente Bancaria - Aviso de Cierre de Cuenta Corriente o Suspensión Previa del Servicio de Pago de Cheques (fs. 8/16).-
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- Que, citado en legal forma el demandado niega la deuda y opone excepción de inhabilidad de título –Certificación de Saldo deudor- sosteniendo que el titulo que se pretende ejecutar no resulta hábil a tenor de lo establecido por el art. 1406 del CCyC de la Nación que al referirse a la ejecución de saldo determina que para la eficacia ejecutiva el documento debe ser suscripto por dos personas apoderadas del Banco mediante Escritura Pública y que dicho instrumento debe indicar: a) el día del cierre de la cuenta; b) saldo al día de la fecha; c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista.-
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- Que, a fs. 62/64 contesta excepción la parte actora.-
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- Que, la defensa...
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