Sentencia nº 52798 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 27 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, república Argentina, a los 27 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, los Vocales naturales de la S.I. de la Cámara Civil y Comercial, doctores H.J.M.M., S.E.Y. y G.A.T., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. A-52798/2012 Ordinario por daños y perjuicios “C.L. por sí y sus dos hijas menores L.M.A.D. y D.P.D., que tramita por ante este Tribunal.

El Dr. H.J.M.M. dijo:

Antecedentes

I.- Se presenta la Dra. P.A.F., con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Espada, en carácter de apoderada de la Sra. C.L. quien actúa por sí y en representación de sus dos hijas menores L.M.A.D. y D.P.D. en virtud de copia juramentada de poder general para juicios que acompaña a fs. 21/vta. interponiendo demanda de daños y perjuicios en contra de C.P.C. y L.S., solicitando se condene a estos, a indemnizar las actoras por los daños sufridos como consecuencia del fallecimiento del Sr. P.D., quien era esposo y padre de las mismas respectivamente, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 14 de julio de 2011.

Sostiene que el día 14 de julio de 2011, a horas una y treinta aproximadamente, el Sr. D. regresaba a su domicilio en el lote P. en la motocicleta de su compañero de trabajo el Sr. M., sentado en la parte posterior como acompañante, refiere que circulaban a una reducida velocidad, con las luces encendidas por los caminos internos de la empresa que son de tierra con baches y piedras. Relata que en esas circunstancias, advierte que en sentido contrario se acercaba un vehículo que parecía un camión pero que luego supo que se trataba de un tractor con un tanque regador.

Expone que al observar ello, el conductor de la moto reduce la velocidad y se tira un poco más hacia la derecha y el tractor hace lo mismo, no obstante ello la parte posterior del tanque queda en la vía de circulación de la moto, con la que se produce un contacto, que provoca que el Sr. M. pierda el control de la motocicleta y cayeran los dos de forma violenta al costado del camino, sosteniendo que por el lugar de los daños que presenta la motocicleta no hay dudas de que se trata del sector donde sufrió el impacto del tractor y que por la altura sería la rueda trasera del acoplado o algún objeto del regador.

Con posterioridad descalifica la declaración del Sr. C. efectuada a fs. 38 de la causa penal, considerando que las motos no venían juntas así como que dada la polvareda y lo oscuro de la noche, es imposible que viera por el espejo retrovisor el que la moto que circulaba al último comenzara a hacer maniobras de zeta, y que al parecer se cayeron porque lo único que vió fue que realizaron un viraje y la luz se perdió.

Expone que el Sr. C. no se detuvo para saber realmente lo que había ocurrido ni brindar asistencia, no obstante ello al llegar a la garita situada donde se ubica la planta de gas C. informa al portero como si hubiera un accidente.

Sostiene que las maniobras de zeta que hacía la moto tuvieron como causa la pérdida de estabilidad a consecuencia del contacto con el tanque causando la caída y el derrape de la moto una gran polvareda.

Expone que la conducta de C. demuestra claramente que tenía pleno conocimiento del accidente que había protagonizado y que sospechaba que quienes circulaban en la moto se encontraban graves, ello porque inmediatamente solicitó la concurrencia de una ambulancia al lugar.

Refiere que el Sr. C. abandono al Sr. M. y al Sr. D. al no detener su marcha y continuar durante dos kilómetros y medio hasta la puerta donde estaba el sereno.

Respecto de la antijuridicidad o de la acción antijurídica, considera que la misma se encuentra en el obrar del Sr. C., quien cuando ya tenía las motos próximas a él, se hace hacia la derecha impactando con el acoplado regador a la moto circulaba el Sr. M., siendo en definitiva el contacto entre la moto con la rueda trasera del acoplado lo que se constituyó como la causa del accidente, aclarando además, que el tractor circulaba invadiendo el carril de circulación de la moto y que de no haber circulado en esta violación el accidente no se hubiera producido, concluyendo que la moto conducida por M. lo sorprendió al Sr. C., lo que significa que el mismo venia distraído o con sueño, es decir sin prestar atención y cuidado en el manejo de ste vehículo, por lo que considera que el mérito al artículo 1109 del C.C. el Sr. C. pastor C. debe responder por los daños causados a la Sra. L.C. y sus hijas.

En cuanto a la empresa L. S.A.A.I. sostiene que se hace extensiva la responsabilidad por ser el dueño y guardián de la cosa riesgosa al momento del hecho ya que esta era propietaria del tractor que conducía el Sr. C., tratándose la responsabilidad de la empresa demandada de aquella generada por el riesgo creado, encuadrando legamente la misma en el art. 1113 del C.C.

En cuando a los daños solicita la reparación del daño moral sufrido por las hijas y esposa del Sr. D., el daño material y valor vida del Sr. P.D. de 34 años de edad, quien poseía un ingreso que satisfacía todas las necesidades del grupo familiar encontrándose en la plenitud de su capacidad productiva, reclama daño psíquico, gastos de sepelio y gastos funerarios, ofrece prueba y peticiona.

  1. Se corre traslado de la demanda mediante decreto de fs. 28 y se da intervención al Ministerio Pupilar.

  2. A fs. 109/113 vta. se presentan la Dra. M.R.N. en su carácter de apoderada del Sr. C.P.C. conforme poder general para juicios obrantes a fs. 41/42 a contestar demanda, luego de una detallada negativa refiere que los hechos ocurrieron de una manera totalmente distinta a la relatada por la parte actora, considerando que la responsabilidad del accidente es de un tercero en virtud del cual su parte no debe responder.

    De forma previa refiere que el Sr. M., conforme surge de las constancias del Expte. penal Nº 774/12 caratulado: Actuación informativa por homicidio culposo en accidente de tránsito, se encontraba ebrio ya que este reconoce que estuvieron tomando cerveza en forma continua desde las 19 hasta las 00 horas.

    En cuanto al hecho considera que el mismo ocurrió por exclusiva responsabilidad del Sr. M., quién conducía una cosa altamente riesgosa como lo es una motocicleta, y lo hacía en total ebriedad, siendo esta la única causa del accidente ya que el Sr. M. refiere en la causa penal que observó un camión cañero que los cruzó haciendo que con la fuerza del aire pierda el control del motovehículo provocando que el Sr. M. y su acompañante caigan hacia el lado izquierdo. Refiriendo que con posterioridad pretende cambiar su declaración, manifestando que el camión tocó el costado del cuerpo de su compañero haciendo que pierda el control, al respecto destaca la defensa del Sr. C. que era...

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