Sentencia nº 17291 de Superior Tribunal de Justicia, 5 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: ACTUARIOS. RECURSO DE REVOCATORIA (ADMINISTRATIVO). SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO). REVOCACIÓN DE LA SANCIÓN.

(Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 108/109, Nº 34). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de la S. II Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. PE-17.291/21 caratulado: “RECURSO DE REVOCATORIA deducido por la SRA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA PENA, DRA. S.I.T., con el patrocinio letrado del DR. C.E.F., en contra del correctivo aplicado en E.. PE-16.798/20”.

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que interesa a la presente causa, por decisión del 9 de Marzo de 2021, registrada en L.A. 6 (PE), Fº 13/16, Nº 4, esta S. Penal del Superior Tribunal de Justicia -por mayoría-, resolvió: “...2º) Imponer a la Sra. Secretaria, Dra. S.I.T., la sanción de Prevención por las razones señaladas en el Punto V del presente pronunciamiento, debiendo notificarse oportunamente a Superintendencia del Poder Judicial (Art. 28 de la Ley 4.055)”.

    Para expedirse en el sentido expuesto, este Cuerpo consideró que la Actuaria había incumplido las previsiones de los Arts. 193 y 194 del C.P.Penal y 125 de la Ley 4.055, al incurrir en una considerable mora en la notificación a la Sra. Defensora Oficial de la decisión del Juzgado de Ejecución del 25 de Agosto de 2020, en tanto aquélla fue cumplida -recién- el 9 de Octubre del mismo año.

    Puntualizó que la demora expuesta privó -en el período indicado- del ejercicio de las vías recursivas a la Defensa Técnica del inculpado, generando una dilación innecesaria en el desenvolvimiento del proceso.

  2. En contra de lo resuelto, la Sra. Secretaria del Juzgado de Ejecución Dra. S.I.T. de F. con el patrocinio del Dr. C.E.F. -actuando este último en los términos del Art. 169 de la Constitución Provincial-, interpuso Recurso de Revocatoria solicitando que esta S. deje sin efecto el correctivo cuestionado (fojas 13/18).

    Como cuestión preliminar, la Actuaria aclara que, desde el inicio de la Pandemia, fue afectada a prestar servicios de manera remota en su domicilio, por resultar persona de riesgo conforme el listado confeccionado por el Departamento Médico del Poder Judicial.

    En relación al incumplimiento endilgado, señala que, luego de efectuar el relato de la resolución en su...

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