Sentencia nº 13-01925723-6 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2021

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - MOBBING - MEDIOS DE PRUEBA

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 710

CUIJ: 13-01925723-6((010401-50604))

ESTRADA, DANTE HUGO C/ ASOCIART A.R.T S.A S/ Enfermedad Accidente

*101933416*

En la ciudad de M., a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno se presenta en la S. Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, la Dra. M.D.C.N. a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos nº de CUIJ-13-01925723-8(010401-50604) caratulados “ESTRADA DANTE HUGO C/ ASOCIART ART P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 278/292 comparece el actor DANTE HUGO ESTRADA por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria contra ASOCIART ART S.A en concepto de indemnización tarifada por una incapacidad laboral del orden del 40% de la T.O. devenida de una enfermedad profesional, por la suma de $322.467,83 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, planteando la inconstitucionalidad de los arts.1, 2, 6, 8 inc.3, 15 inc.2 ap.2, 18, 19, 21, 22, 39, 49 y art. 17 inc.5 de la ley 26773 y de la ley 7198, todo ello con intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar para la empresa Tarjeta Nevada en Julio/98 como asesor comercial. Que desempeñó esas tareas en el establecimiento de esta ciudad durante 8 años. Que en Enero/07 fue trasladado a cumplir tareas a la provincia de S.J., a una receptoría ubicada en R.. Que a mediados de 2008 pasa a cumplir tareas en el sector de “gestor de mora”. Que al poco tiempo lo trasladan a la Sucursal “2” de S.J. para cumplir tareas en el sector Ventas. Que recibía muy mal trato del responsable zonal de S.J., Sr. O.M. junto con la encargada del departamento, Sra. M.V.Z.. Que lo descalificaban, le daban tareas ajenas a las funciones asignadas, sin aviso previo, lo pasaron a cajero. Que era un ius variandi abusivo. Que comienza con tratamiento siquiátrico y se le desencadenó una diabetes. Que presenta certificado de reposo laboral y la empleadora lo cita a control médico. Que se celebra una Junta Médica en la que el Dr. R. diagnostica que el actor estaría simulando y que no amerita reposo laboral, mientras que el Dr. C. recomendó que debía continuar con el tratamiento siquiátrico hasta que lo dispusiera su médico de cabecera . Que efectúa la denuncia ante la ART y que en la C.D. del 26-09-12 la ART la rechaza por considerarla enfermedad inculpable, aunque en dicho comunicado, le informa que fue detectada la patología de depresión.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 303/326 comparece ASOCIART ART S.A. y contesta. Consiente la competencia del Tribunal. Solicita el rechazo del reclamo indemnizatorio en cuanto que la patología del actor no tiene origen ni relación de causalidad con sus tareas. Niega que las condiciones laborales le hayan ocasionado secuelas incapacitantes. Plantea contra el progreso de la acción las defensas de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL ACTIVA Y PASIVA y FALTA DE ACCION en cuanto que el actor no agotó el trámite administrativo. En subsidio plantea la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 6 de la ley 26773. Solicita la integración de litis con la empleadora, TARJETAS CUYANAS S.A.

  1. liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 328/331 se agrega copia de la denuncia de la patología a la ART.

    A fs. 447/453 comparece TARJETAS CUYANAS S.A. por intermedio de su apoderado y solicita el rechazo del reclamo. Reconoce el vínculo de trabajo. Rechaza la existencia del acoso laboral, que el actor nunca se manifestó en contra de los traslados y que nunca denunció el maltrato de sus superiores. Niega que el trabajo le haya causado daños a su salud. Que el certificado médico de parte, efectuado por el Dr. Paolasso que no es médico siquiatra y que vio al actor una sola vez pueda servir para acreditar su incapacidad. Rechaza las inconstitucionalidades planteadas por las razones que allí expone.

  2. liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 455 el Tribunal declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 49 disp. A.. 3ra. de la LRT.

    A fs. 461/462 se dicta el auto de admisión de prueba.

    A fs. 464 acepta el cargo el perito contador, a 466 lo hace el perito médico, a fs. 472 la perito sicóloga y a fs. 475 el perito siquiatra.

    A fs. 477/479 se agrega la pericia contable informando un IBM de $5359,75.

    A fs. 484/490 glosa la pericia sicológica otorgando al actora una incapacidad del orden del 20% por padecer de RVAN GRADO III con manifestación depresiva.

    A fs. 492 el actor observa la pericia sicológica, a fs. 494 lo hace la ART demandada y a fs. 495/5496 lo hace la empleadora.

    A fs. 499/501 la perito sicóloga contesta y ratifica su informe.

    A fs.518/521 glosa la pericia siquiátrica otorgando al actor una incapacidad del orden del 20% de la T.O. por padecer de RVAN GRADO III con manifestación sicosomática.

    A fs. 523 el actor observa la pericia siquiátrica.

    A fs. 546/560 se agregan los estudios médicos remitidos por la ART

    A fs. 575/628 se agrega el legajo médico del actor remitido por el Hospital Privado del Colegio Médico de S.J..

    A fs. 630/631se agrega la pericia médica, otorgando al actor una incapacidad del orden del 18,90% por padecer el actor de estrés laboral RVAN con manifestación sicosomática Grado III y a fs. 634 el perito amplía el informe.

    A fs. 636 la ART demandada observa la pericia médica, a fs. 638 lo hace Tarjeta Nevada.

    A fs. 654 el perito médico contesta las observaciones.

    A fs.691 se celebra la audiencia de vista de causa, se agrega la prueba instrumental y a fs. 697/699 rinde alegatos la ART demandada, a fs. 700/704 se agregan los del actor, a fs. 705/707 los de la empleadora y a fs. 709 se llaman autos para dictar sentencia.

    PRIMERA CUESTION: Relación laboral.

    SEGUNDA CUESTION: Existencia de daño indemnizable.

    TERCERA CUESTION: C..

    A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

    El vínculo de trabajo, su extensión y categoría profesional que revistió el trabajador son extremos de la litis que deben ser probados por éste. En el caso de autos, la demandada no ha desconocido la invocación de ésta, por lo que, ello, unido a la prueba instrumental arrimada a la causa, me permiten concluir que el actor se desempeñó bajo las órdenes de Tarjetas Cuyanas S.A. en distintas categorías desde el mes de Julio/98. Todo lo cual habilita el reclamo de autos a tenor de lo dispuesto por el art. 2 de la LRT. ASI VOTO.

    A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

    Reclama el actor la reparación tarifada por incapacidad laboral devenida de una enfermedad siquiátrica, a la que se opone la ART por no existir nexo causal entre la patología y el trabajo que desarrollara aquel, y además por tratarse de una enfermedad inculpable no contemplada en la T.E.I.L.

    Al ser llamada a integrar la Litis la que fuera empleadora del actor, Tarjetas Cuyanas S.A. y sostiene que no está legitimada frente el reclamo del actor. Niega que hubiese sufrido acoso laboral.

    Paso a detallar la prueba rendida en autos:

    Instrumental:a) bonos de haberes del actor; b) certificado médico siquiátrico del Dr. G. aconsejando reposo laboral por 15 días del 03-04-12 por “trastorno depresivo mayor con angustia”, otros aconsejando reposo por 30 días del 27-04-12, otro del 28-05-12, otro del 27-06-12, otro del 27-07-12, otro del 27-08-12; c) C.D. cursadas entre el actor y la empleadora; d) C.D. de la ART al actor del 26-09-12 informando que su patología no se encuentra en el Listado de la TEIL; e) informe de TAC de abdomen del 04-12-09; f) constancia de denuncia a la ART de fecha 20-09-12 por “síndrome de agotamiento por estrés laboral”; g) informe de análisis clínicos del actor; h) informe de TAC de abdomen del 13-01-10; i) otro certificado médico siquiátrico del Dr. G. indicando que subsisten los síntomas depresivos; j) C.D. de la empleadora al actor de fecha 01-12-12 comunicando que comienza el periodo de reserva de puesto; k) otros certificados médico siquiátrico del Dr. G. del 26-09-12, otro del 20-10-12, otro del 28-11-12 informando que el actor continúa con su patología y aconseja reposo laboral por 30 dìas, otro del 13-03-13, otro del 23-04-13, otro del 13-06-13, otro del 07-08-13; l) dictamen de la Junta Médica de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo: el Dr. R. que el actor es simulador y que puede reintegrarse a sus tareas, y el Dr. Casanoves que debe continuar con tratamiento hasta que su médico tratante le dé el alta; ll) certificado médico de parte del 18-09-12 que otorga al actor RVAN depresiva Grado IV con 40% de incapacidad laboral; m) informe siquiátrico de control de la empleadora de fecha 13-06-12 con diagnóstico de “trastorno de ansiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR