Sentencia nº 16730 de Superior Tribunal de Justicia, 4 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 184/189, Nº 44. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, reunidos los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara Aurora De Langhe de F., S.R.G. y S.M.J., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. Nº CA-16.730/20, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº C-138.969/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I– Vocalía 1) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: VENTECOL, G.J. C/ ESTADO PROVINCIAL”; del cual,

La Dra. de F., dijo:

La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo mediante resolutorio de fecha 21 de julio de 2020, dispuso rechazar el planteo de caducidad de instancia formulado por el Estado Provincial, imponer las costas de la incidencia a la demandada y diferir la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad de dictar sentencia definitiva.

Para fallar en tal sentido, sostuvo que a fs. 40/46, el Dr. F.B. en representación del Estado Provincial, denuncia que ha operado la caducidad de instancia en los términos del art. 67 del Código Contencioso Administrativo, al considerar que la parte actora presenta demanda en fecha 03/06/19, solicitando su reserva en Secretaría, lo que se provee el día 05/06/19 y notifica el 10/06/19, permaneciendo la causa desde dicho proveído inmovilizada hasta el 18/12/19, oportunidad en que el actor solicita la prosecución del trámite de la causa y, en razón de que el escrito carecía de firma, lo reitera el 20/12/19.

Refirió que efectivamente el Sr. V. dedujo demanda principal en fecha 03/06/19, según cargo de fs. 15 vta., solicitando en el capítulo IV de su presentación la reserva de aquélla hasta tanto se inste el trámite, en tanto no había podido hacerse de todos los antecedentes.

Dijo que, dispuesta la reserva por Presidencia mediante providencia de fecha 05/06/19 (fs. 16) y notificado el letrado mediante cédula puesta en casillero el día 07/06/19, en fecha 18/12/19 –reiterada en 20/06/19- el actor insta el trámite.

Expresa, que a ello debía añadirse que en fecha 26/06/19 la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo remitió medida cautelar articulada por el actor en reclamo del acceso a las actuaciones administrativas, para radicarse en forma definitiva en la Sala I, conforme constancias agregadas por cuerda.

Luego de citar jurisprudencia local aplicable al caso, manifestó que los jueces deben impulsar las causas para evitar su paralización, debiendo interpretarse el instituto de la caducidad con carácter restrictivo, por lo que de suscitarse duda, corresponde se expidan sobre la subsistencia de la instancia y no por su fenecimiento.

Colige en base a lo que expone, que no se dan en el caso los supuestos indispensables que autoricen la declaración de caducidad de la instancia, es decir que el plazo exceda los seis meses indicados por la ley adjetiva, por lo que dispone que el planteo no podía prosperar.

Disconforme con lo decidido, a fs. 3/8 de autos, el Dr. F.B. en representación del Estado Provincial deduce recurso de inconstitucionalidad en contra de la Sentencia de fecha 21 de julio de 2020 dictada por la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, solicitando que en la etapa procesal pertinente se haga lugar al remedio que incoa, revocándose la resolución impugnada y declarando la perención de la instancia, con costas.

Luego de explayarse sobre la admisibilidad formal del recurso y sobre los antecedentes de la causa, en el capítulo VI de su presentación formula agravios, siendo el primero de ellos la arbitrariedad de la sentencia por errónea interpretación legal y el apartamiento de normativa de derecho público y doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia, como así también la afectación de derechos constitucionales de su mandante.

En su crítica al fallo dice, que se sostiene en el mismo que no transcurrió el plazo de seis meses para que opere la caducidad, toda vez que la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo remitió la medida cautelar iniciada en la misma por el actor en fecha 26/06/19, es decir que el...

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