Sentencia nº 151827 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Mayo de 2021
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 6 días del mes
de mayo del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias
de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo
de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y
F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en
primer término, vieron el Expte. Nº C-151.827/19, caratulado:
Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: H.
Víctor Rubén c/Estado Provincial – Tribunal de Cuentas
, el
que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva,
debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, el J.D. dijo:
Que en fecha 27/11/19 se presenta el abogado Sergio Eduardo
González Galán y pide personería de urgencia para representar
al Sr. V.R.H., DNI. Nº 20.104.644, atento a
lo establecido en el art. 60 del C.P.C., e interpone demanda
contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra el
Estado Provincial - Tribunal de Cuentas, y solicita se deje
sin efecto la Resolución Nº 3006-TP/16, declarando la
admisibilidad formal del Recurso de Revisión obrante a fs.
400 del Expediente Administrativo Nº 800-200/11, y se ordene
el examen y dictado de una Resolución fundada sobre la
rendición de cuentas por el ejercicio 2009, acompañada en la
instancia recursiva.
Pretende que se declare la inconstitucionalidad del límite
temporal dispuesto por el Artículo 98 de la LOTC en tanto
vulnera principios y garantías contenidos en nuestra Carta
Magna Provincial, Arts. 25, 26, 28 y 29 y Nacional Arts. 16,
17 y 18, como así también los Tratados Internacionales
incorporados a ella, y que el Tribunal se expida en forma
expresa sobre este particular al momento de resolver la
excepción de incompetencia y caducidad que eventualmente
planteare el Estado Provincial.
Seguidamente efectúa reserva expresa del caso federal.
Al momento de relatar los hechos de la presente causa, afirma
que el Tribunal de Cuentas dicta el 16/03/12 la Resolución Nº
827-SI/12, que dispone formular cargo definitivo en contra
del Sr. V.H. en su carácter de S.retario de
Hacienda, del Sr. F.A. quién se desempeñaba como
Intendente y de la Sra. R.T.A. en su carácter de
Tesorera del Municipio, por la totalidad de los recursos
(ingresos) relevados por el citado organismo ($4.820.315,23).
Que esta resolución fue dictada con posterioridad al
alejamiento del cargo de S.retario de Hacienda de su
mandante, e incluso de su alejamiento definitivo del
Municipio ocurrido en el mes de marzo de 2011, ya que no
ostenta un empleo público como dependiente del Estado
Municipal.
Que el 31/03/16 el Estado Provincial – Tribunal de Cuentas,
inicia la ejecución fiscal en contra de los cuentadantes, la
que tramita en Expte. D-013.864/16 caratulado “Apremio:
Estado Provincial – Tribunal de Cuentas de la Provincia
c/Fernando A., V.H. y R.T.A.,
radicado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 8, S.retaría
Nº 15, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy.
Sostiene que según pudo comprobar en la compulsa de los
antecedentes del Expte. 800-200/11, el Intendente Fernando
A. presentó recursos de revisión a través de los cuales
efectúa la rendición tardía de cuentas del periodo en
cuestión.
Que esta rendición consta de la documentación íntegra de los
estados contables municipales por el ejercicio 2009,
liquidaciones de sueldos oportunamente abonadas y copiosa
documentación de respaldo consistente en más de 20.000 fojas
debidamente ordenadas, foliadas y clasificadas según los
diferentes expedientes de gastos del mencionado ejercicio.
Que la presentación tardía de la cuenta por parte del Sr.
A. fue rechazada por el Tribunal de Cuentas, razón por la
cual el Sr. A. presentó Recurso Contencioso
Administrativo de Plena Jurisdicción, rechazado por la Sala I
del Tribunal Contencioso Administrativo.
Que asevera que habiendo tomado conocimiento por trascendidos
que la documentación de respaldo de la rendición del
ejercicio 2009 aún se encontraba en el Tribunal de Cuentas de
la Provincia, procedió a efectuar su propia Rendición de
Cuentas, la cual presentó mediante Recurso de Revisión
fundado en el Artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal de
Cuentas.
Que señala que el Tribunal de Cuentas procedió a rechazar el
recurso a través del dictado de la Resolución Nº 3006-TP/19
de fecha 04/10/19, notificado a él el 16/10/19 y al Sr.
H. en su domicilio particular el 28/10/19.
Expresa que ante la negativa a efectuar el estudio de la
cuenta, así como de expedirse sobre los argumentos y pruebas
acompañadas por su parte en la instancia recursiva rechazada,
y dentro del plazo previsto en el Artículo 8 de la Ley 1.888,
Código Contencioso Administrativo de Jujuy, promueve la
presente acción.
Que fundamenta su pretensión en que su parte ha presentado,
en el marco del ejercicio de las vías recursivas previstas en
la LOTC, la rendición de cuentas correspondiente al Ejercicio
2009 de la Municipalidad de P.S., en forma completa e
integral, totalizando los ingresos de fuente nacional
(recursos afectados de programas nacionales), provincial
(coparticipación provincial) y municipal (recursos propios),
oportunamente relevados por el Tribunal de Cuentas a través
de una auditoría ad hoc, y la totalidad de los recursos
ejecutados.
Que una rendición de cuentas consiste en la preparación de
estados contables con un formato predeterminado en donde
priman el demostrar la actividad realizada por el Municipio
en la faz económico financiera del mismo, es decir mostrar
los ingresos y egresos del ente.
Que es usual en nuestro medio que los Municipios expresen la
información de acuerdo a un criterio contable denominado
criterio de Base Caja o del Percibido (es decir que se
computan dentro del periodo los ingresos y/o recursos
efectivamente percibidos durante el periodo bajo análisis, y
las erogaciones y/o gastos efectivamente pagados durante el
periodo, llevando los respectivos libros bancos de modo tal
que permita demostrar el real volumen de movimientos de
fondos).
Indica que la rendición de cuentas presentada al Tribunal de
Cuentas por el ejercicio 2009 se compone de la siguiente
documentación: Estado de Ejecución Presupuestaria Gastos base
caja; Estado de Ejecución Presupuestaria Ingresos base caja;
Estado de Deuda del Municipio a Diciembre de 2009; Detalle de
subsidios recibidos e invertidos durante el Ejercicio 2009;
Estado de Situación del Tesoro al 31 de diciembre de 2019;
Balance de Ingresos y Gastos base caja 2009; Conciliaciones
Bancarias; Altas y Bajas de Bienes Patrimoniales; Detalle de
Ingresos Provinciales (Rentas Generales y Recursos
Afectados); Detalle de Recursos Municipales (recursos
propios); Detalle de gastos pagados con Caja; Detalle de
Gastos – Banco Macro Cuenta 5020; Detalle de Gastos – Banco
Macro Fondo Federal Solidario; Detalle de Gastos – Banco
Macro Cuenta Comedores Escolares; Detalle de Gastos – Banco
Nación y los Resúmenes de Cuenta Bancario de las cuentas
referidas en los puntos 14 a 17.
Agrega que consta en la documentación oportunamente
presentada por el Sr. A., la Ordenanza Nº 078-CDPS/09,
C. de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio
2009 y Ordenanza Nº 146/CDPS/13 del 10/12/13 de aprobación de
la rendición de cuentas por parte del Concejo Deliberante de
P.S..
Que a la fecha de interposición del Recurso de Revisión por
su parte, se encontraba aún en el Tribunal la totalidad de la
documentación de respaldo de la rendición consistente en
20.000 fs. de comprobantes de gasto.
Que según pudo saber su parte, la documentación fue
recientemente devuelta al Municipio con el riesgo de frustrar
sus expectativas por cuanto, es sabido, el desorden y los
vaivenes políticos generan riesgos de pérdida o destrucción
de documentación.
Sostiene que la Resolución Nº 3006-TP/19 radica sus
fundamentos en que “se trata de una presentación de idéntica
naturaleza, motivación y fundamentos que la introducida a Fs.
57/60 (Nota N.. 1232/16)... Dado que ésta ha sido tratada
motivando el dictado de las Resoluciones N.. 2514-TP-2016 y
N.. 1108-TP-2017 que la rechazó, sin que en esta instancia
existan elementos de juicio nuevos...
(transcripción en los
Considerandos del Dictamen del Sr. F. General).
Que continua “... en tanto las mismas si bien resuelven los
planteos efectuados por el Sr. A. resultan de aplicación
a la presentación efectuada por el Sr. H..
Asevera que se trata de una Resolución flagrantemente
violatoria de las garantías constitucionales de defensa y
debido proceso administrativo amparados por el Artículo 29 de
la Constitución Provincial y Artículo 18 de la Constitución
Nacional.
Que el Tribunal en su Resolución desconoce que la persona del
Sr. H. no es la misma que la persona del Sr. A. y
que por tanto lo resuelto respecto de uno de ellos no es
automáticamente aplicable al otro, ya que las circunstancias
individuales y jurídicas de ambos son y fueron total y
absolutamente diferentes en cada caso.
Que se ha señalado que el Sr. H. dejó de ser
S.retario de Hacienda en el mes de febrero de 2010, es decir
dos meses después de terminado el ejercicio y cuando aún no
había vencido el plazo para la presentación temporaria de la
rendición.
Que el alejamiento definitivo del Municipio por parte del
actor en el mes de marzo de 2011, significó la pérdida de
acceso a la documentación necesaria para efectuar por sí
mismo la rendición de cuentas, pero además careció de los
recursos humanos para hacerlo.
Afirma que ese hecho justifica suficientemente la procedencia
del recurso de revisión por aplicación del primer supuesto
del Artículo 101 de la LOTC ya que recién tuvo acceso a la
documentación de respaldo de la rendición cuando la misma se
encontraba depositada en el Tribunal de Cuentas de la
Provincia por el Sr. A..
Que en cuanto a la situación jurídica de ambos, no resulta
asimilable en modo alguno, puesto que el Sr. F.A.
se desempeñó como Intendente Municipal, órgano que ejerce las
facultades y responsabilidades previstas en los Artículos
123, ss. y ccs. de la Ley 4.466 Orgánica de Municipios de
Jujuy, mientras...
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