Sentencia nº 151827 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 6 días del mes

de mayo del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias

de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo

de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y

F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en

primer término, vieron el Expte. Nº C-151.827/19, caratulado:

Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: H.

Víctor Rubén c/Estado Provincial – Tribunal de Cuentas

, el

que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva,

debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que en fecha 27/11/19 se presenta el abogado Sergio Eduardo

González Galán y pide personería de urgencia para representar

al Sr. V.R.H., DNI. Nº 20.104.644, atento a

lo establecido en el art. 60 del C.P.C., e interpone demanda

contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra el

Estado Provincial - Tribunal de Cuentas, y solicita se deje

sin efecto la Resolución Nº 3006-TP/16, declarando la

admisibilidad formal del Recurso de Revisión obrante a fs.

400 del Expediente Administrativo Nº 800-200/11, y se ordene

el examen y dictado de una Resolución fundada sobre la

rendición de cuentas por el ejercicio 2009, acompañada en la

instancia recursiva.

Pretende que se declare la inconstitucionalidad del límite

temporal dispuesto por el Artículo 98 de la LOTC en tanto

vulnera principios y garantías contenidos en nuestra Carta

Magna Provincial, Arts. 25, 26, 28 y 29 y Nacional Arts. 16,

17 y 18, como así también los Tratados Internacionales

incorporados a ella, y que el Tribunal se expida en forma

expresa sobre este particular al momento de resolver la

excepción de incompetencia y caducidad que eventualmente

planteare el Estado Provincial.

Seguidamente efectúa reserva expresa del caso federal.

Al momento de relatar los hechos de la presente causa, afirma

que el Tribunal de Cuentas dicta el 16/03/12 la Resolución Nº

827-SI/12, que dispone formular cargo definitivo en contra

del Sr. V.H. en su carácter de S.retario de

Hacienda, del Sr. F.A. quién se desempeñaba como

Intendente y de la Sra. R.T.A. en su carácter de

Tesorera del Municipio, por la totalidad de los recursos

(ingresos) relevados por el citado organismo ($4.820.315,23).

Que esta resolución fue dictada con posterioridad al

alejamiento del cargo de S.retario de Hacienda de su

mandante, e incluso de su alejamiento definitivo del

Municipio ocurrido en el mes de marzo de 2011, ya que no

ostenta un empleo público como dependiente del Estado

Municipal.

Que el 31/03/16 el Estado Provincial – Tribunal de Cuentas,

inicia la ejecución fiscal en contra de los cuentadantes, la

que tramita en Expte. D-013.864/16 caratulado “Apremio:

Estado Provincial – Tribunal de Cuentas de la Provincia

c/Fernando A., V.H. y R.T.A.,

radicado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 8, S.retaría

Nº 15, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy.

Sostiene que según pudo comprobar en la compulsa de los

antecedentes del Expte. 800-200/11, el Intendente Fernando

A. presentó recursos de revisión a través de los cuales

efectúa la rendición tardía de cuentas del periodo en

cuestión.

Que esta rendición consta de la documentación íntegra de los

estados contables municipales por el ejercicio 2009,

liquidaciones de sueldos oportunamente abonadas y copiosa

documentación de respaldo consistente en más de 20.000 fojas

debidamente ordenadas, foliadas y clasificadas según los

diferentes expedientes de gastos del mencionado ejercicio.

Que la presentación tardía de la cuenta por parte del Sr.

A. fue rechazada por el Tribunal de Cuentas, razón por la

cual el Sr. A. presentó Recurso Contencioso

Administrativo de Plena Jurisdicción, rechazado por la Sala I

del Tribunal Contencioso Administrativo.

Que asevera que habiendo tomado conocimiento por trascendidos

que la documentación de respaldo de la rendición del

ejercicio 2009 aún se encontraba en el Tribunal de Cuentas de

la Provincia, procedió a efectuar su propia Rendición de

Cuentas, la cual presentó mediante Recurso de Revisión

fundado en el Artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal de

Cuentas.

Que señala que el Tribunal de Cuentas procedió a rechazar el

recurso a través del dictado de la Resolución Nº 3006-TP/19

de fecha 04/10/19, notificado a él el 16/10/19 y al Sr.

H. en su domicilio particular el 28/10/19.

Expresa que ante la negativa a efectuar el estudio de la

cuenta, así como de expedirse sobre los argumentos y pruebas

acompañadas por su parte en la instancia recursiva rechazada,

y dentro del plazo previsto en el Artículo 8 de la Ley 1.888,

Código Contencioso Administrativo de Jujuy, promueve la

presente acción.

Que fundamenta su pretensión en que su parte ha presentado,

en el marco del ejercicio de las vías recursivas previstas en

la LOTC, la rendición de cuentas correspondiente al Ejercicio

2009 de la Municipalidad de P.S., en forma completa e

integral, totalizando los ingresos de fuente nacional

(recursos afectados de programas nacionales), provincial

(coparticipación provincial) y municipal (recursos propios),

oportunamente relevados por el Tribunal de Cuentas a través

de una auditoría ad hoc, y la totalidad de los recursos

ejecutados.

Que una rendición de cuentas consiste en la preparación de

estados contables con un formato predeterminado en donde

priman el demostrar la actividad realizada por el Municipio

en la faz económico financiera del mismo, es decir mostrar

los ingresos y egresos del ente.

Que es usual en nuestro medio que los Municipios expresen la

información de acuerdo a un criterio contable denominado

criterio de Base Caja o del Percibido (es decir que se

computan dentro del periodo los ingresos y/o recursos

efectivamente percibidos durante el periodo bajo análisis, y

las erogaciones y/o gastos efectivamente pagados durante el

periodo, llevando los respectivos libros bancos de modo tal

que permita demostrar el real volumen de movimientos de

fondos).

Indica que la rendición de cuentas presentada al Tribunal de

Cuentas por el ejercicio 2009 se compone de la siguiente

documentación: Estado de Ejecución Presupuestaria Gastos base

caja; Estado de Ejecución Presupuestaria Ingresos base caja;

Estado de Deuda del Municipio a Diciembre de 2009; Detalle de

subsidios recibidos e invertidos durante el Ejercicio 2009;

Estado de Situación del Tesoro al 31 de diciembre de 2019;

Balance de Ingresos y Gastos base caja 2009; Conciliaciones

Bancarias; Altas y Bajas de Bienes Patrimoniales; Detalle de

Ingresos Provinciales (Rentas Generales y Recursos

Afectados); Detalle de Recursos Municipales (recursos

propios); Detalle de gastos pagados con Caja; Detalle de

Gastos – Banco Macro Cuenta 5020; Detalle de Gastos – Banco

Macro Fondo Federal Solidario; Detalle de Gastos – Banco

Macro Cuenta Comedores Escolares; Detalle de Gastos – Banco

Nación y los Resúmenes de Cuenta Bancario de las cuentas

referidas en los puntos 14 a 17.

Agrega que consta en la documentación oportunamente

presentada por el Sr. A., la Ordenanza Nº 078-CDPS/09,

C. de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio

2009 y Ordenanza Nº 146/CDPS/13 del 10/12/13 de aprobación de

la rendición de cuentas por parte del Concejo Deliberante de

P.S..

Que a la fecha de interposición del Recurso de Revisión por

su parte, se encontraba aún en el Tribunal la totalidad de la

documentación de respaldo de la rendición consistente en

20.000 fs. de comprobantes de gasto.

Que según pudo saber su parte, la documentación fue

recientemente devuelta al Municipio con el riesgo de frustrar

sus expectativas por cuanto, es sabido, el desorden y los

vaivenes políticos generan riesgos de pérdida o destrucción

de documentación.

Sostiene que la Resolución Nº 3006-TP/19 radica sus

fundamentos en que “se trata de una presentación de idéntica

naturaleza, motivación y fundamentos que la introducida a Fs.

57/60 (Nota N.. 1232/16)... Dado que ésta ha sido tratada

motivando el dictado de las Resoluciones N.. 2514-TP-2016 y

N.. 1108-TP-2017 que la rechazó, sin que en esta instancia

existan elementos de juicio nuevos...

(transcripción en los

Considerandos del Dictamen del Sr. F. General).

Que continua “... en tanto las mismas si bien resuelven los

planteos efectuados por el Sr. A. resultan de aplicación

a la presentación efectuada por el Sr. H..

Asevera que se trata de una Resolución flagrantemente

violatoria de las garantías constitucionales de defensa y

debido proceso administrativo amparados por el Artículo 29 de

la Constitución Provincial y Artículo 18 de la Constitución

Nacional.

Que el Tribunal en su Resolución desconoce que la persona del

Sr. H. no es la misma que la persona del Sr. A. y

que por tanto lo resuelto respecto de uno de ellos no es

automáticamente aplicable al otro, ya que las circunstancias

individuales y jurídicas de ambos son y fueron total y

absolutamente diferentes en cada caso.

Que se ha señalado que el Sr. H. dejó de ser

S.retario de Hacienda en el mes de febrero de 2010, es decir

dos meses después de terminado el ejercicio y cuando aún no

había vencido el plazo para la presentación temporaria de la

rendición.

Que el alejamiento definitivo del Municipio por parte del

actor en el mes de marzo de 2011, significó la pérdida de

acceso a la documentación necesaria para efectuar por sí

mismo la rendición de cuentas, pero además careció de los

recursos humanos para hacerlo.

Afirma que ese hecho justifica suficientemente la procedencia

del recurso de revisión por aplicación del primer supuesto

del Artículo 101 de la LOTC ya que recién tuvo acceso a la

documentación de respaldo de la rendición cuando la misma se

encontraba depositada en el Tribunal de Cuentas de la

Provincia por el Sr. A..

Que en cuanto a la situación jurídica de ambos, no resulta

asimilable en modo alguno, puesto que el Sr. F.A.

se desempeñó como Intendente Municipal, órgano que ejerce las

facultades y responsabilidades previstas en los Artículos

123, ss. y ccs. de la Ley 4.466 Orgánica de Municipios de

Jujuy, mientras...

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